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Document 61991CJ0245

    Sumario de la sentencia

    Palabras clave
    Índice

    Palabras clave

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    1. Competencia ° Normas comunitarias ° Obligaciones de los Estados miembros ° Normativa destinada a reforzar los efectos de prácticas colusorias preexistentes ° Concepto

    (Tratado CEE, arts. 5 y 85)

    2. Competencia ° Normas comunitarias ° Obligaciones de los Estados miembros ° Normativa que prohíbe a las entidades aseguradoras y a los mediadores conceder ventajas económicas a los tomadores de seguros o a los beneficiarios de las pólizas ° Compatibilidad

    [Tratado CEE, arts. 3, letra f); 5, párr. 2, y 85, ap. 1]

    Índice

    1. Aunque el artículo 85 del Tratado sólo se refiere al comportamiento de las empresas y no a medidas legislativas o reglamentarias adoptadas por los Estados miembros, este artículo, en relación con el artículo 5 del Tratado, obliga a los Estados miembros a no adoptar o mantener en vigor medidas, ni siquiera legislativas o reglamentarias, que puedan desvirtuar el efecto útil de las normas sobre la competencia aplicables a las empresas. Tal es el caso cuando un Estado miembro impone o favorece la concertación de prácticas colusorias contrarias al artículo 85 o refuerza los efectos de tales prácticas, o bien despoja a su propia normativa del carácter estatal, delegando en operadores privados la responsabilidad de tomar decisiones de intervención en materia económica.

    2. La letra f) del artículo 3, el párrafo segundo del artículo 5 y el artículo 85 del Tratado no se oponen a que una normativa estatal prohíba a las entidades de seguros, independientemente de que recurran a los servicios de mediadores o no, así como a estos mediadores, conceder ventajas económicas a los tomadores de seguros o a los beneficiarios de la pólizas, si no existe ninguna relación con alguno de los comportamientos de empresas contemplados por el apartado 1 del artículo 85 del Tratado.

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