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Document 61991CJ0237

Sumario de la sentencia

Palabras clave
Índice

Palabras clave

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1. Acuerdos internacionales - Acuerdo de Asociación CEE-Turquía - Libre circulación de personas - Trabajadores - Acceso de los nacionales turcos a una actividad por cuenta ajena de su elección en uno de los Estados miembros - Requisitos - Ejercicio previo de un empleo legal - Concepto

(Acuerdo de Asociación CEE-Turquía; Decisión nº 1/80 del Consejo de Asociación CEE-Turquía)

2. Acuerdos internacionales - Acuerdo de Asociación CEE-Turquía - Libre circulación de personas - Trabajadores - Acceso de los nacionales turcos a una actividad por cuenta ajena de su elección en uno de los Estados miembros - Nacional turco que cumple el requisito de ejercicio previo de un empleo legal pero que posee un permiso de residencia debido a su matrimonio con una nacional del Estado miembro de empleo - Disolución del matrimonio - Falta de pertinencia respecto al derecho de renovación del permiso de trabajo

(Acuerdo de Asociación CEE-Turquía; Decisión nº 1/80 del Consejo de Asociación CEE-Turquía)

3. Acuerdos internacionales - Acuerdo de Asociación CEE-Turquía - Consejo de Asociación constituido en virtud del Acuerdo de Asociación CEE-Turquía - Decisión relativa a la libre circulación de trabajadores - Efecto directo - Nacional turco que cumple los requisitos exigidos para la prórroga del permiso de trabajo - Derecho correlativo a la prórroga del permiso de residencia

(Acuerdo de Asociación CEE-Turquía; Decisión nº 1/80 del Consejo de Asociación CEE-Turquía)

Índice

1. El tercer guión del apartado 1 del artículo 6 de la Decisión nº 1/80 del Consejo de Asociación CEE-Turquía debe interpretarse en el sentido de que un trabajador turco no cumple el requisito de haber ocupado un empleo legal por lo menos durante cuatro años, previsto en esta norma, cuando haya ejercitado tal empleo al amparo de un derecho de residencia que sólo se le concedió a causa de una normativa nacional que permite residir en el país de acogida durante el procedimiento de concesión del permiso de residencia, por más que la legalidad de su derecho de residencia haya sido confirmada por una sentencia dictada por un Tribunal de Primera Instancia, contra el cual se haya interpuesto un recurso de apelación.

2. El primer guión del apartado 1 del artículo 6 de la Decisión nº 1/80 del Consejo de Asociación CEE-Turquía debe interpretarse en el sentido de que un ciudadano turco que haya obtenido un permiso de residencia en el territorio de un Estado miembro para casarse en él con una ciudadana del Estado miembro de que se trate y que haya trabajado allí durante más de un año para el mismo empresario, al amparo de un permiso de trabajo válido, tiene derecho a la renovación de su permiso de trabajo con arreglo a dicha norma, por más que, en el momento en que se resuelva su solicitud de renovación, su matrimonio se haya disuelto.

3. Un trabajador turco que cumpla los requisitos de los guiones primero o tercero del apartado 1 del artículo 6 de la Decisión nº 1/80 del Consejo de Asociación CEE-Turquía puede ampararse directamente en estas normas para, además de la prórroga del permiso de trabajo, obtener la del permiso de residencia, siendo indispensable el derecho de residencia para desempeñar una actividad laboral por cuenta ajena.

Esta conclusión no queda desvirtuada por la circunstancia de que, según el apartado 3 del artículo 6 de la Decisión nº 1/80, sean las normativas nacionales las que establezcan las modalidades de aplicación del apartado 1. En efecto, el apartado 3 del artículo 6 de dicha Decisión se limita a precisar la obligación que incumbe a los Estados miembros de adoptar las medidas de orden administrativo adecuadas, en su caso, para la aplicación de esta disposición, sin concederles la facultad de condicionar o de restringir la aplicación del derecho preciso e incondicional que la misma reconoce a los trabajadores turcos.

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