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Document 61991CJ0199

    Sumario de la sentencia

    Palabras clave
    Índice

    Palabras clave

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    Política social ° Fondo Social Europeo ° Contribución a la financiación de acciones de formación profesional ° Decisión de reducción de una ayuda inicialmente concedida ° Posibilidad que tiene el Estado miembro interesado para presentar observaciones antes de la adopción de la Decisión ° Forma sustancial ° Infracción ° Ilegalidad

    (Reglamento nº 2950/83 del Consejo, art. 6, ap. 1)

    Índice

    En el marco del procedimiento de concesión por el Fondo Social Europeo de ayudas económicas para acciones de formación y de orientación profesional emprendidas en un Estado miembro, tal Estado miembro interesado es el único interlocutor del Fondo y compromete su responsabilidad en la medida en que certifica la exactitud fáctica y contable de los datos que figuran en las solicitudes de pago presentadas por los beneficiarios y puede incluso verse obligado a garantizar el buen fin de las acciones de formación. Habida cuenta del papel central de este Estado miembro y de la importancia de las responsabilidades que asume en la presentación y en control de la financiación de las acciones de formación, la posibilidad del Estado miembro interesado, que se funda en el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento nº 2950/83, de presentar sus observaciones antes de la adopción de una Decisión de reducción de la ayuda económica inicialmente concedida constituye una formalidad sustancial cuya inobservancia supone la nulidad de la Decisión de reducción.

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