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Document 61991CJ0166

    Sumario de la sentencia

    Palabras clave
    Índice

    Palabras clave

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    Libre circulación de personas - Libertad de establecimiento - Libre prestación de servicios - Arquitectos - Reconocimiento de diplomas y títulos - Diplomas o títulos que dan acceso a las actividades de arquitecto en virtud de derechos adquiridos - Duración mínima de la formación

    [Directiva del Consejo 85/384, art. 11, letra a), tercer guión]

    Índice

    Al establecer un régimen transitorio para el reconocimiento de diplomas y títulos que dan acceso a las actividades de arquitecto en virtud de derechos adquiridos, el tercer guión de la letra a) del artículo 11 de la Directiva 85/834 para el reconocimiento mutuo de diplomas, certificados y otros títulos en el sector de la arquitectura y que incluye medidas destinadas a facilitar el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y de la libre prestación de servicios, debe interpretarse en el sentido de que una formación de cuatro años de duración que incluye dos semestres de experiencia práctica bajo la dirección del establecimiento de enseñanza debe considerarse como estudios de una duración de cuatro años.

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