This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 61991CJ0078
Sumario de la sentencia
Sumario de la sentencia
++++
1. Seguridad Social de los trabajadores migrantes - Normativa comunitaria - Ambito de aplicación material - Prestaciones contempladas y prestaciones excluidas - Criterios de distinción - Prestación destinada a compensar las cargas familiares del beneficiario, concedida en función de criterios objetivos y legalmente definidos - Inclusión - Prestación no contributiva - Irrelevancia
[Reglamento nº 1408/71 del Consejo, art. 4, ap. 1, letra h)]
2. Seguridad Social de los trabajadores migrantes - Prestaciones familiares - Trabajador por cuenta ajena sujeto a la legislación de un Estado miembro, pero que reside con su familia en otro Estado miembro - Derecho derivado del cónyuge a las prestaciones familiares previstas por la legislación a la que está sujeto el trabajador - Requisitos
(Reglamento nº 1408/71 del Consejo, art. 73)
1. La distinción entre prestaciones excluidas del ámbito de aplicación del Reglamento nº 1408/71 y prestaciones incluidas en él se basa esencialmente en los elementos constitutivos de cada prestación, principalmente en su finalidad y en los requisitos para obtenerla, y no en el hecho de que una prestación sea o no calificada como prestación de Seguridad Social por una legislación nacional.
Debe asimilarse a una prestación familiar con arreglo a la letra h) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento nº 1408/71 una prestación familiar cuya función es compensar las cargas familiares y que se concede o deniega al solicitante en función de criterios objetivos y legalmente definidos, a saber, el patrimonio que posee, sus ingresos, el número de hijos a su cargo y la edad de éstos, al margen de cualquier apreciación individual y discrecional de sus necesidades personales.
La circunstancia de que la concesión de la referida prestación no esté sujeta a ninguna obligación de cotizar carece de importancia, habida cuenta de que la calificación de una prestación como prestación de Seguridad Social cubierta por el Reglamento nº 1408/71 no depende de su modo de financiación.
2. Cuando un trabajador por cuenta ajena está sujeto a la legislación de un Estado miembro y vive con su familia en otro Estado miembro, su cónyuge que nunca ha residido ni trabajado por cuenta ajena en el Estado de empleo del trabajador puede invocar el artículo 73 del Reglamento nº 1408/71 y alegar un derecho derivado a percibir de la institución competente de dicho Estado las prestaciones familiares para los miembros de la familia del referido trabajador, siempre que el trabajador reúna los requisitos enunciados en el artículo 73 y las prestaciones familiares de que se trate estén previstas también en la legislación nacional aplicable a los miembros de la familia.