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Document 61991CJ0029

    Sumario de la sentencia

    Palabras clave
    Índice

    Palabras clave

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    1. Política social - Aproximación de las legislaciones - Transmisiones de empresas - Mantenimiento de los derechos de los trabajadores - Directiva 77/187 - Ambito de aplicación - Cesión contractual - Concepto - Transferencia de actividades entre dos organismos subvencionados por los poderes públicos tras una modificación en la asignación de subvenciones - Inclusión

    (Directiva 77/187 del Consejo, art. 1, ap. 1)

    2. Política social - Aproximación de las legislaciones - Transmisiones de empresas - Mantenimiento de los derechos de los trabajadores - Directiva 77/187 - Transmisión - Concepto

    (Directiva 77/187 del Consejo, art. 1. ap. 1)

    Índice

    1. El apartado 1 del artículo 1 de la Directiva 77/187/CEE del Consejo, de 14 de febrero de 1977, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de transmisión de empresas, de centros de actividad o de partes de centros de actividad debe interpretarse en el sentido de que el concepto de "cesión contractual" se aplica a una situación en la que una autoridad pública decide poner fin a la concesión de subvenciones a una persona jurídica provocando con ello el cese completo y definitivo de las actividades de ésta última para transferirlas a otra persona jurídica que persigue un fin análogo.

    2. El concepto de "transmisión de empresas, de centros de actividad y de partes de centros de actividad" que figura en la misma disposición se refiere al supuesto en el que la entidad de que se trate ha conservado su identidad. Para determinar la existencia de una transmisión en el sentido indicado en un caso como el que constituye el objeto del procedimiento principal, procede comprobar, teniendo en cuenta el conjunto de las circunstancias de hecho que caractericen a la operación de que se trate, si la nueva persona jurídica continúa ejerciendo o se ha hecho cargo de las mismas funciones o de funciones análogas, debiéndose precisar que las actividades de naturaleza particular que constituyan misiones independientes pueden, en su caso, asimilarse a centros de actividad o partes de centros de actividad con arreglo a la Directiva.

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