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Document 61991CJ0027
Sumario de la sentencia
Sumario de la sentencia
Asunto C-27/91
Union de recouvrement des cotisations de sécurité sociale et d'allocations familiales de la Savoie (URSSAF)
contra
Société Hostellerie Le Manoir
Petición de decisión prejudicial planteada por la cour d'appel de Chambéry
«Libre circulación de los trabajadores — Discriminación indirecta — Cotizaciones sociales»
Conclusiones del Abogado General Sr. CO. Lenz, presentadas el 24 de octubre de 1991 I-5536
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 21 de noviembre de 1991 I-5538
Sumario de la sentencia
Libre circulación de personas — Trabajadores — Igualdad de trato — Normativa nacional que establece cuotas patronales de Seguridad Social más elevadas para quienes empleen a trabajadores en prácticas en los casos en que el período de prácticas noformē parte del sistema nacional de educación — Discriminación encubierta en perjuicio de los trabajadores en prácticas nacionales de otros Estados miembros — Improcedencia
(Tratado CEE, art. 48; Regkmento n° 1612/68 del Consejo, art. 7, párrafo segundo)
La prohibición de toda discriminación por razón de la nacionalidad en materia de retribuciones y de ventajas sociales, tal como figura en el artículo 48 del Tratado y en el apartado 2 del artículo 7 del Reglamento n° 1612/68, no se refiere únicamente a las discriminaciones ostensibles, basadas en la nacionalidad, sino también a cualesquiera formas encubiertas de discriminación que, con arreglo a otros criterios de distinción, conduzcan de hecho al mismo resultado. Por esta razón se opone a la aplicación de una normativa de un Estado miembro que obligue al organismo encargado de recaudar las cotizaciones sociales a tener en cuenta, en lo relativo a un trabajador en prácticas que no esté encuadrado dentro del sistema de Educación nacional, una base para el cálculo de las cuotas patronales de Seguridad Social menos favorable que la que se aplica a los trabajadores en prácticas encuadrados en el sistema nacional. En efecto, a quienes se aplicará sobre todo el régimen menos favorable será a los trabajadores en prácticas originarios de otros Estados miembros, lo que disuadirá a los empresarios de ofrecerles posibilidades de seguir períodos de prácticas.