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Document 61991CJ0025
Sumario de la sentencia
Sumario de la sentencia
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Recurso por omisión ° Subsanación de la omisión antes de la interposición del recurso ° Inadmisibilidad
(Tratado CEE, art. 175)
Los requisitos de admisibilidad del recurso por omisión previstos por el artículo 175 del Tratado no se cumplen cuando la Institución demandada ha definido su postura, tras haber sido requerida para actuar, después de haber expirado el plazo de dos meses previsto en el párrafo segundo del citado artículo, pero con anterioridad a la interposición del recurso.
El hecho de que la definición de postura de la Institución no satisfaga a la demandante es irrelevante a este respecto, pues el artículo 175 se refiere a la omisión por abstenerse de pronunciarse o de definir su posición y no a la adopción de un acto distinto del que los interesados hubieren deseado o estimado necesario.