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Document 61990TJ0042

Sumario de la sentencia

Palabras clave
Índice

Palabras clave

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1. Funcionarios - Seguridad Social - Seguro de Enfermedad - Gastos de enfermedad - Límites máximos de reembolso - Procedencia - Requisitos

(Estatuto de los Funcionarios, art. 72; Reglamentación relativa a la cobertura de riesgos de enfermedad, art. 8)

2. Funcionarios - Recurso - Recurso que, ante la inexistencia de un acto lesivo, tiene por objeto que se aprecie la legalidad de una norma - Inadmisibilidad

(Estatuto de los Funcionarios, art. 91)

3. Funcionarios - Seguridad Social - Seguro de Enfermedad - Gastos de enfermedad - Reembolso - Obligaciones de las Instituciones - Respeto del principio de igualdad de trato

(Estatuto de los Funcionarios, art. 72)

Índice

1. El artículo 72 del Estatuto no confiere a los beneficiarios del régimen común del Seguro de enfermedad el derecho a obtener un reembolso del 80 % o del 85 % de los gastos efectuados, según la clase de prestaciones recibidas. Estos porcentajes fijan el límite máximo reembolsable. No constituyen porcentajes mínimos ni tampoco imponen a las Instituciones la obligación de reembolsar a los interesados, en todos los casos, en las proporciones indicadas.

No constituye una infracción del artículo 72 del Estatuto fijar límites de reembolso mediante disposiciones de aplicación, con la finalidad de proteger el equilibrio financiero del régimen de Seguro de enfermedad, siempre que, al establecer estos límites, las Instituciones respeten el principio de cobertura social en que se funda este artículo.

Los límites fijados de común acuerdo por las Instituciones no son ilegales por el mero hecho de que determinados reembolsos a los que se aplican se efectúen a unos tipos muy inferiores a los previstos en el artículo 72 del Estatuto. En efecto, el Estatuto y la Reglamentación de cobertura, al prever la posibilidad de que el interesado solicite un reembolso especial en caso de que la parte no reembolsada de los gastos realizados represente para él una carga económica importante, presuponen, por eso mismo, que, en determinados casos, los gastos de enfermedad no sean reembolsables en un 80 % u 85 %.

2. En el marco de un recurso interpuesto con arreglo al artículo 91 del Estatuto, el Tribunal de Primera Instancia sólo es competente para controlar la legalidad de un acto lesivo para el demandante y, ante la inexistencia de una medida especial de aplicación, no puede pronunciarse en abstracto sobre la legalidad de una norma de carácter general.

3. El principio de igualdad de trato impone a las Instituciones comunitarias la obligación de actuar para resolver una situación de desigualdad que afecte a los beneficiarios del régimen común del Seguro de enfermedad que, en determinados Estados miembros, soportan el coste de gastos médicos más elevados.

Sin embargo, las Instituciones comunitarias no están obligadas a proceder a un aumento inmediato de los reembolsos concedidos a los funcionarios interesados, tanto más cuanto que debe protegerse el equilibrio financiero del régimen. En cambio, les corresponde ponerse de acuerdo, con toda la diligencia necesaria, para lograr una revisión apropiada de la Reglamentación relativa a la cobertura de los riesgos de enfermedad, que garantice el respeto del principio de igualdad de trato.

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