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Document 61990TJ0012

    Sumario de la sentencia

    Asunto T-12/90

    Bayer AG

    contra

    Comisión de las Comunidades Europeas

    «Competencia — Admisibilidad — Plazo de recurso — Notificación conforme a Derecho — Error excusable — Caso fortuito o de fuerza mayor»

    Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda) de 29 de mayo de 1991   220

    Sumario de la sentencia

    1. Actos de las Instituciones — Decisión individual — Notificación — Concepto

      (Tratado CEE, art. 191, párrafo segundo)

    2. Procedimiento — Plazos para recurrir — Preclusion — Error excusable — Concepto

    3. Procedimiento — Plazos para recurrir — Preclusion — Caso fortuito o de fuerza mayor — Concepto

      (Estatuto del Tribunal de Justicia CEE, art. 42, párrafo segundo)

    1.  Una Decisión queda debidamente notificada desde el momento en que se comunica a su destinatario y éste se encuentra en situación de tener conocimiento de la misma. Cuando la notificación se efectúa por carta certificada con aviso de recibo postal, la fecha de la firma de dicho aviso es la que debe considerarse fecha de la notificación, sin que deba tenerse en cuenta la fecha de devolución por el destinatario de un formulario de acuse de recibo ordinario unido a la Decisión para subsanar un posible incumplimiento de los servicios de correos.

    2.  Al ser de orden público la normativa comunitaria relativa a los plazos de recurso, el concepto de error excusable, que permite establecer excepciones a aquélla en virtud de los principios de seguridad jurídica y de confianza legítima, debe interpretarse de forma restrictiva y sólo puede atender a circunstancias excepcionales en las que, principalmente, la Institución afectada haya dado lugar al error cometido, mediante la adopción de un comportamiento que puede provocar, por sí sólo o de manera decisiva, una confusión admisible en el entendimiento de un administrado de buena fe y que acredite toda la diligencia que se exige a un agente económico con un grado normal de prudencia.

    3.  Para que un demandante cuyo recurso ha sido interpuesto fuera de plazo pueda ser dispensado de la preclusion debido a la existencia de caso fortuito o de fuerza mayor, tal como establece el párrafo segundo del artículo 42 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la CEE, es necesario hallarse ante dificultades anormales, independientes de la voluntad del demandante y que resulten inevitables, a pesar de haber actuado con toda diligencia.

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