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Document 61990CJ0362

Sumario de la sentencia

Palabras clave
Índice

Palabras clave

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Recurso por incumplimiento - Fin del incumplimiento antes de la expiración del plazo fijado en el Dictamen motivado - Inadmisibilidad

(Tratado CEE, art. 169, párr. 2)

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A tenor del párrafo segundo del artículo 169 del Tratado, sólo se puede interponer un recurso por incumplimiento ante el Tribunal de Justicia si el Estado miembro de que se trata no se ha atenido al Dictamen motivado en el plazo señalado por la Comisión. Por consiguiente, procede declarar la inadmisibilidad de un recurso por incumplimiento si, al expirar el plazo fijado en el Dictamen motivado, ya cesó el incumplimiento imputado, que había producido sus efectos sin que la Comisión hubiera empleado todos los medios a su alcance para oponerse a él.

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