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Document 61989TJ0115
Sumario de la sentencia
Sumario de la sentencia
Asunto T-115/89
José María González Holguera
contra
Parlamento Europeo
«Funcionario — Requisitos de admisión a un concurso-oposición general externo»
Sumario de la sentencia
Funcionarios — Selección — Concurso — Concurso-oposición — Requisitos de admisión — Valoración distinta de los méritos de un mismo candidato con ocasión de concursos sucesivos — Procedencia — Requisitos
(Estatuto de los funcionarios, anexo III, art. 5)
Funcionarios — Recursos — Motivos — Motivación insuficiente — Comprobación de oficio
Funcionarios — Selección — Concurso — Tribunal — Redacción de un informe motivado — Objeto
(Estatuto de los funcionarios, anexo III, art. 5, párrafo 6)
Funcionarios — Selección — Concurso — No admisión a participar — Motivación — Obligación — Alcance
(Estatuto de los funcionarios, anexo HI, art. 5)
Funcionarios — Selección — Concurso — Concurso-oposición — Experiencia profesional de un candidato — Facultad de apreciación del tribunal — Control jurisdiccional — Límites
En el supuesto de que varias convocatorias sucesivas de concursos establecieran requisitos de admisión formulados en los mismos términos, un candidato no puede ser objeto de una valoración menos favorable que la que recibió con ocasión de un concurso anterior, a menos que la motivación de la decisión justifique claramente esta diferencia de valoración; con mayor razón, cuando los requisitos del concurso anterior hayan sido más estrictos que los exigidos en el concurso controvertido.
El Tribunal de Primera Instancia debe examinar de oficio si la institución demandada cumplió la obligación que le incumbía de motivar la decisión impugnada.
La obligación que recae sobre los tribunales de concursos con arreglo al sexto párrafo del artículo 5 del anexo III del Estatuto de redactar un informe motivado, que ha de acompañar a la lista de aptitud dirigida a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos tiene por finalidad permitir a la AFPN hacer un uso racional de su libertad de elección y valorar si las decisiones del tribunal del concurso fueron conformes a Derecho o si, a causa de la posible irregularidad en que haya podido incurrir el tribunal, debe hacer caso omiso de los resultados del concurso y convocar uno nuevo. A este respecto, el citado informe debe contener la indicación tanto acerca de los criterios generales sustentados por el tribunal como sobre la aplicación que de los mismos hizo a los candidatos.
El tribunal del concurso debe precisar cuáles de los requisitos establecidos en la convocatoria de concurso se reputan no cumplidos por el candidato. Sin embargo, con el fin de tener en cuenta las dificultades prácticas que se presentan en un concurso al que se hayan presentado muchos candidatos, el tribunal del mismo puede, en un primer momento, no comunicar a los candidatos más que los criterios y el resultado de la selección, sin perjuicio de dar ulteriormente explicaciones individuales a aquellos candidatos que lo soliciten expresamente.
Cuando la valoración de la experiencia profesional de un candidato supone una apreciación que se enmarca en las competencias específicas de los miembros del tribunal, el Tribunal de Primera Instancia debe limitarse a verificar si el ejercicio de dicha facultad no adolece de un error manifiesto.