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Document 61989CJ0238
Sumario de la sentencia
Sumario de la sentencia
Asunto C-238/89
Pall Corp.
contra
P. J. Dahlhausen & Co.
Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht München I
«Libre circulación de mercancías — Derecho de marcas — Publicidad engañosa»
Conclusiones del Abogado General Sr. G. Tesauro, presentadas el 9 de octubre de 1990 4836
Sentencia del Tribunal de Justicia de 13 de diciembre de 1990 4844
Sumario de la sentencia
Libre arcukción de mercancías — Restricciones cuantitativas — Medidas de efecto equivalente — Normativa de un Estado miembro que permite impedir h comercialización de productos que llevan el signo (R) cuando no existe un registro nacional de la marca a L que el signo acompaña — Aplicación a los productos importados de otro Estado miembro — Improcedencia — Justificación — Protección de los consumidores — Lealtad de las transacciones comerciales — Inexistencia
(Tratado CEE, art. 30)
El artículo 30 del Tratado debe interpretarse en el sentido de que es contrario a que se aplique, a productos importados de otro Estado miembro, una norma nacional sobre competencia desleal que permite a un operador económico lograr que se prohiba, en el territorio de un Estado miembro, la comercialización de un producto que lleva la letra R inscrita en el círculo acompañando a la marca, cuando ésta no está registrada en este Estado, pero sí lo está en otro Estado miembro.
Para justificar tal prohibición, no puede, en efecto, recurrirse, ni a exigencias imperativas relativas a la protección de los consumidores, ya que, suponiendo que se indujera a éstos a error, éste sólo sería sobre el aspecto, secundario, del lugar de registro de la marca y no, sobre el, esencial, de la calidad del producto, ni a exigencias relativas a la lealtad de las transacciones comerciales, ya que, por una parte, el profesional diligente interesado por la existencia de la protección legal resultante del registro de una marca, tiene la posibilidad de informarse exactamente a este respecto y, por otra parte, quien procede a registrar una marca, busca, ante todo, dicha protección, mientras que la posibilidad de incluir un signo que indique su existencia sólo es un aspecto accesorio.