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Document 61988CJ0171

Sumario de la sentencia

Palabras clave
Índice

Palabras clave

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Política social - Trabajadores masculinos y trabajadores femeninos - Igualdad de retribución - Legislación nacional que excluye el abono del salario en caso de enfermedad a determinados trabajadores a tiempo parcial - Exclusión que afecta principalmente a trabajadores femeninos - Improcedencia a falta de justificaciones objetivas

(Tratado CEE, art. 119)

Índice

El artículo 119 del Tratado CEE se opone a que una legislación nacional autorice a los empresarios a excluir de la continuación del pago del salario, en caso de enfermedad, a aquellos trabajadores cuya jornada laboral ordinaria no exceda de diez horas semanales o de cuarenta y cinco mensuales, cuando la referida disposición afecte a un número mucho más elevado de hombres que de mujeres, a menos que el Estado miembro pruebe que el régimen de que se trata se justifica en virtud de factores objetivos, ajenos a toda discriminación basada en el sexo, que guarden relación con un objetivo fundamental de su política social.

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