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Document 61988CJ0004

Sumario de la sentencia

Palabras clave
Índice

Palabras clave

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Transportes - Transportes internacionales y nacionales - Realización de la libre prestación de servicios - Omisión del Consejo - Consecuencias - Efecto directo del artículo 75 del Tratado - Inexistencia

(Tratado CEE, arts. 59, 60 y 75)

Índice

El hecho de que el Consejo haya incumplido las obligaciones que le impone el artículo 75 del Tratado, al no adoptar las medidas necesarias para extender la libertad de prestación de servicios al sector de los transportes antes de la finalización del período transitorio, no produce el efecto de que los artículos 59 y 60 del Tratado sean directamente aplicables en el ámbito de los transportes.

Por otra parte, las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 75 del Tratado no confieren a los nacionales de los Estados miembros derechos en los que pueden ampararse ante los órganos jurisdiccionales nacionales frente a decisiones adoptadas por las administraciones nacionales.

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