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Document 61987CJ0388

Sumario de la sentencia

Palabras clave
Índice

Palabras clave

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1. Seguridad Social de los trabajadores migrantes - Desempleo - Períodos de seguro y períodos de empleo - Conceptos

((Reglamento nº 1408/71 del Consejo, art. 1, letras r) y s), y art. 67, apartado 1))

2. Seguridad Social de los trabajadores migrantes - Desempleo - Legislación que subordina la concesión de prestaciones al cumplimiento de períodos de seguro - Totalización de períodos de seguro - Cómputo de los períodos de empleo cubiertos en otro Estado miembro - Requisitos

(Reglamento nº 1408/71 del Consejo, art. 67, apartado 1)

Índice

1. En materia de derechos a las prestaciones de desempleo, se debe entender que el concepto de períodos de seguro, en el sentido de la letra r) del artículo 1 del Reglamento nº 1408/71, se refiere no sólo a los períodos durante los cuales se han pagado cotizaciones a un régimen de seguro contra el desempleo, sino también a los períodos de empleo considerados, por la legislación bajo la cual han sido cubiertos, como equivalentes a períodos de seguro, es decir, períodos durante los que tal régimen asegura la cobertura. La expresión "períodos de empleo", definida por la letra s) del artículo 1 del Reglamento nº 1408/71, sólo comprende los períodos de trabajo que, según la legislación bajo la cual han sido cubiertos, no son considerados como períodos que den derecho a afiliación a un régimen de prestaciones de desempleo.

2. En el marco de la concesión de prestaciones de desempleo, el apartado 1 del artículo 67 del Reglamento nº 1408/71 subordina la totalización, por parte de la institución competente de un Estado miembro cuya legislación subordina la concesión de dichas prestaciones al requisito de haber cubierto determinados períodos de seguro, de los períodos de empleo cubiertos en otro Estado miembro, a la condición de que los mismos sean considerados como períodos de seguro con relación a la misma rama de la Seguridad Social conforme a la legislación bajo la cual se cubrieron.

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