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Document 61987CJ0359

Sumario de la sentencia

Palabras clave
Índice

Palabras clave

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Seguridad Social de los trabajadores migrantes - Prestaciones familiares - Apartado 2 del artículo 73 del Reglamento nº 1408/71, que crea un régimen aplicable específicamente a los trabajadores sometidos a la legislación de uno de los Estados miembros - Invalidez declarada por el Tribunal de Justicia - Efectos - Generalización, en defecto de nuevas medidas reglamentarias, del régimen aplicable en los otros Estados miembros

(Tratado CEE, arts. 48 y 51; Reglamento nº 1408/71 del Consejo, art. 73)

Índice

La declaración de invalidez del apartado 2 del artículo 73 del Reglamento nº 1408/71, pronunciada por el Tribunal de Justicia -y que obedece a que dicha disposición, al crear un régimen aplicable específicamente a los trabajadores sometidos a la legislación de uno de los Estados miembros, no cumple la exigencia de igualdad de trato prescrita por el artículo 48 del Tratado y no puede, por tanto, encuadrarse en el ámbito de la coordinación de las legislaciones nacionales prevista por el artículo 51 del Tratado a fin de promover la libre circulación de los trabajadores- lleva consigo, en tanto el Consejo no haya adoptado nuevas normas que se atengan al artículo 51, la generalización del sistema de concesión de las prestaciones familiares definido en el apartado 1 del artículo 73 del Reglamento antes citado.

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