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Document 61987CJ0343

    Sumario de la sentencia

    Asunto C-343/87

    Annibale Culin

    contra

    Comisión de las Comunidades Europeas

    «Funcionario — Anulación de nombramiento»

    Informe para la vista

    Conclusiones del Abogado General Sr. J. Mischo, presentadas el 26 de septiembre de 1989   233

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 7 de febrero de 1990   240

    Sumario de la sentencia

    1. Funcionarios — Recurso — Reclamación administrativa previa — Decisión desestimatoria de la reclamación de un candidato no promovido — Motivación

      (Estatuto de los funcionarios, art. 90, apartado 2)

    2. Funcionarios — Promoción — Examen comparativo de los méritos — Facultad de apreciación de la administración — Límites — Respeto de los requisitos impuestos por la convocatoria para proveer plaza vacante

      (Estatuto de los funcionarios, art. 45)

    3. Funcionarios — Recurso — Recurso de indemnización — Anulación del acto ilegal impugnado — Reparación adecuada del perjuicio moral — Insuficiencia — Perjuicio distinto del causado por el acto anulado

      (Estatuto de los fimcionarios, art. 91)

    1.  Si bien la Autoridad facultada para proceder a los nombramientos no está obligada a motivar las decisiones de ascenso frente a los candidatos no ascendidos, está sin embargo obligada a motivar una decisión por la que desestima una reclamación presentada, en virtud del apartado 2 del artículo 90 del Estatuto, por un candidato no ascendido, entendiéndose que la motivación de esta última decisión por la que desestima la reclamación debe coincidir con la motivación de la decisión contra la que se dirigía la reclamación.

    2.  Si bien la Autoridad facultada para proceder a los nombramientos dispone, en materia de ascensos, de una amplia facultad de apreciación para comparar los méritos y las calificaciones de los candidatos y puede ejercerla fundamentalmente con vistas al puesto a cubrir, está obligada a hacerlo en el marco que ella misma se ha impuesto mediante la convocatoria.

    3.  La anulación de un acto de la Administración impugnado por un funcionario constituye por sí sola una reparación adecuada de cualquier perjuicio moral que éste pueda haber sufrido.

      No obstante, la anulación de las decisiones de nombramiento de otro funcionario y de rechazo de la candidatura del demandante no puede constituir, en sí misma, una reparación adecuada del perjuicio moral sufrido por éste, cuando la apreciación negativa inexacta de los méritos del interesado, contenida en la decisión por la que se desestimó su reclamación, al ser hiriente en sí misma y al haber sido objeto de una difusión considerable en el seno de la institución, le causa un perjuicio moral indudable, con independencia del acto por el que se desestimó su candidatura.

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