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Document 61987CJ0320

    Sumario de la sentencia

    Palabras clave
    Índice

    Palabras clave

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    1. Competencia - Prácticas colusorias - Derechos de propiedad industrial - Derecho de patente - Ejercicio del derecho - Procedencia de principio

    (Tratado CEE, art. 85, apartado 1)

    2. Competencia - Prácticas colusorias - Derechos de propiedad industrial - Acuerdo de licencia de patente - Obligación de seguir pagando un canon después de la caducidad de la patente - Procedencia de principio

    (Tratado CEE, art. 85, apartado 1)

    3. Competencia - Prácticas colusorias - Derechos de propiedad industrial - Acuerdo de licencia de patente - Prohibición de fabricar y comercializar después de la caducidad de la patente y de la resolución del contrato - Ilicitud - Requisito - Perjuicio sensible del comercio entre Estados miembros

    (Tratado CEE, art. 85, apartado 1)

    Índice

    1. Las restricciones que introduce por vía contractual el titular de una patente a la reproducción, utilización o explotación de un invento patentado sin una licencia otorgada a tal fin y que resulten de la aplicación de legislaciones nacionales destinadas a proteger los derechos de propiedad industrial no pueden, como tales, ser consideradas como impedimento, restricción o falseamiento del juego de la competencia en el interior del mercado común, a tenor del apartado 1 del artículo 85 del Tratado.

    2. Una obligación contractual mediante la cual el licenciatario de un invento patentado esté obligado a pagar un canon, sin limitación de plazo, por lo tanto incluso después de la caducidad de la patente, no constituye por sí misma una restricción de la competencia a tenor del apartado 1 del artículo 85 del Tratado, cuando el acuerdo se haya celebrado posteriormente a la presentación de la solicitud de patente e inmediatamente antes de la concesión de la patente.

    3. Una cláusula incluida en un acuerdo de licencia de patente que prohíba fabricar y comercializar los productos protegidos por la patente después de expirar el plazo de vigencia de la patente y de la resolución del acuerdo, sólo cae en el ámbito de la prohibición del apartado 1 del artículo 85 del Tratado si resulta del contexto económico y jurídico en el que se haya celebrado dicho acuerdo que éste puede afectar de manera sensible al comercio entre Estados miembros.

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