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Document 61987CJ0293

Sumario de la sentencia

Palabras clave
Índice

Palabras clave

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1. Funcionarios - Recurso dirigido contra la decisión desestimatoria de la reclamación - Admisibilidad

(Estatuto de los funcionarios, arts. 90 y 91)

2. Funcionarios - Promoción - Criterios - Méritos - Consideración de la antigueedad y de la edad - Carácter subsidiario

(Estatuto de los funcionarios, art. 45, apartado 1)

Índice

1. De los artículos 90 y 91 del Estatuto resulta que el recurso se dirigirá contra un acto lesivo, bien se haya producido por resolución de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos o por la falta de adopción por ésta de medidas que hubieran debido tomarse según el Estatuto. Sólo podrá ser admitido dicho recurso si el interesado hubiere presentado previamente reclamación ante la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y si respecto de esta reclamación se hubiere adoptado una decisión denegatoria, sea explícita o implícita.

La reclamación administrativa previa y su denegación, explícita o implícita, forman de este modo parte integrante de un procedimiento complejo. Ante tales circunstancias, el recurso, aunque dirigido formalmente contra la denegación de la reclamación, da lugar a que se someta al Tribunal de Justicia el acto lesivo contra el cual se presentó la reclamación.

2. A tenor del apartado 1 del artículo 45 del Estatuto, la apreciación de los méritos de los funcionarios constituye el criterio determinante en materia de promoción; sólo con carácter subsidiario podrá tomar en consideración la autoridad facultada para proceder a los nombramientos la edad de los candidatos y su antigueedad en grado o en el servicio.

Por consiguiente, dicha disposición se opone a la aplicación de un método de selección que aplique criterios cifrados, en virtud del cual el número de puntos que pueden concederse por méritos tan sólo representa menos de la cuarta parte del total de los puntos que pueden concederse a los candidatos, correspondiendo el resto a los criterios de antigueedad y de edad.

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