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Document 61987CJ0126

Sumario de la sentencia

Palabras clave
Índice

Palabras clave

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1. Funcionarios - Recurso - Recurso contra la decisión denegatoria de la reclamación - Admisibilidad

(Estatuto de los funcionarios, arts. 90 y 91)

2. Funcionarios - Recurso - Reclamación administrativa previa - Identidad de objeto y de causa - Motivos y alegaciones que no figuran en la reclamación, pero se relacionan estrechamente con ella - Admisibilidad - Pretensión de indemnización formulada por vez primera ante el Tribunal de Justicia - Ampliación del objeto del litigio - Inexistencia

(Estatuto de los funcionarios, arts. 90 y 91)

Índice

1. Conforme al sistema del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas, la admisibilidad de un recurso de un funcionario ante el Tribunal de Justicia contra una decisión que le sea lesiva, adoptada por la autoridad facultada para proceder a los nombramientos, requiere haber presentado previamente a esta autoridad una reclamación, que haya sido expresa o presuntamente denegada. Con estos requisitos procede la admisión del recurso tanto si se dirige sólo contra la decisión inicialmente impugnada, como contra la decisión denegatoria de la reclamación, o contra estos dos actos conjuntamente, a condición, sin embargo, de que la reclamación y el recurso hayan sido formulados en los plazos previstos en los artículos 90 y 91 del Estatuto.

2. Las pretensiones deducidas por un funcionario ante el Tribunal de Justicia sólo pueden tener el mismo objeto que las expuestas en la reclamación administrativa previa y sólo pueden basarse en motivos de impugnación que se funden en la misma causa que los invocados en la reclamación. Estos motivos de impugnación pueden ser desarrollados ante el Tribunal de Justicia mediante la presentación de alegaciones que no figuren necesariamente en la reclamación, si bien estrechamente ligadas a la misma. Resulta de ello que, si bien las disposiciones de los artículos 90 y 91 del Estatuto de los funcionarios tienen por finalidad permitir una solución amistosa del litigio entre el funcionario y su Administración, no tienen por objeto limitar de manera rigurosa y definitiva el proceso contencioso, siempre que el recurso contencioso no modifique ni la causa ni el objeto de la reclamación.

En particular, procede declarar la admisibilidad de una pretensión indemnizatoria deducida por vez primera ante el Tribunal de Justicia, cuando la reclamación administrativa sólo se refiere a la anulación de la decisión supuestamente lesiva, pues tal pretensión de anulación puede implicar la de reparación del perjuicio causado por aquella decisión.

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