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Document 61987CJ0050

    Sumario de la sentencia

    Palabras clave
    Índice

    Palabras clave

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    Disposiciones fiscales - Armonización de las legislaciones - Impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido - Deducción del Impuesto soportado - Derecho concedido a los sujetos pasivos - Limitaciones - Necesidad de una disposición comunitaria expresa - Legislación que limita el derecho a deducción correspondiente a los inmuebles arrendados

    (Directiva 77/388 del Consejo, arts. 17 a 20)

    Índice

    El régimen de deducciones del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado dispuesto por los artículos 17 a 20 de la Sexta Directiva 77/388 tiene por objeto liberar completamente al empresario del impuesto devengado o ingresado en el marco de sus actividades económicas. Toda limitación del derecho a deducción concedido a los sujetos pasivos debe, a causa de su incidencia sobre el nivel de la carga fiscal, aplicarse de manera similar en todos los Estados miembros y supone, por lo tanto, la existencia de una disposición comunitaria que la autorice expresamente. A falta de dicha disposición, el derecho a deducción debe ejercerse inmediatamente para la totalidad de los impuestos que hayan gravado las operaciones anteriores.

    Es incompatible con la Directiva, por no estar autorizada por la misma, una legislación que limite a tan sólo una fracción del impuesto soportado, el derecho a deducción en favor de las empresas que arriendan inmuebles adquiridos o construidos por ellas, cuando el importe de los ingresos por el arrendamiento de dichos inmuebles sea inferior a un porcentaje determinado del valor de los mismos.

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