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Document 61987CJ0033
Sumario de la sentencia
Sumario de la sentencia
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Funcionarios - Retribución - Complementos familiares - Coeficientes correctores - Objeto - Complementos familiares abonados directamente al titular del derecho de custodia - Coeficiente corrector del país de residencia de dicho titular - Aplicación del principio de igualdad de trato.
(Estatuto de los funcionarios, art. 67, apartado 4)
El coeficiente corrector se aplica tanto al sueldo como a los coeficientes que se abonan a todos los funcionarios con objeto de garantizarles una retribución que implique el mismo poder adquisitivo, cualquiera sea su lugar de destino.
Si bien los complementos familiares forman parte de la retribución, no están destinados al mantenimiento del funcionario sino al del hijo. En virtud del apartado 4 del artículo 67 del Estatuto, los complementos
familiares se abonan directamente a una persona distinta del funcionario, persona encargada de la custodia de los hijos, y se les aplica el coeficiente corrector propio del país de residencia de dicha persona. No puede criticarse esta disposición puesto que su finalidad es, precisamente, garantizar la igualdad de trato de los hijos, asegurándoles, en términos de poder adquisitivo, prestaciones equivalentes a los titulares del derecho de custodia.