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Document 61986CJ0312

    Sumario de la sentencia

    Palabras clave
    Índice

    Palabras clave

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    1. Política social - Trabajadores masculinos y trabajadores femeninos - Acceso al empleo y condiciones de trabajo - Igualdad de trato - Excepciones - Protección de la mujer - Medidas destinadas a promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres - Alcance - Mantenimiento de los derechos especiales reconocidos a las mujeres en los convenios colectivos - Exclusión

    (Directiva 76/207 del Consejo, art. 2, apartados 3 y 4, y art. 5 apartado 2, letra b)

    2. Política social - Trabajadores masculinos y trabajadores femeninos - Acceso al empleo y condiciones de trabajo - Igualdad de trato - Aplicación por los Estados miembros - Participación de los interlocutores sociales - Insuficiencia

    (Directiva 76/207 del Consejo, art. 5, apartado 2, letra b), y art. 9, apartado 1)

    Índice

    1. La excepción que se establece en el apartado 3 del artículo 2 de la Directiva 76/207, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres, en lo que se refiere a las medidas de protección de la mujer, especialmente en relación con el embarazo y la maternidad, no puede justificar la adopción de medidas destinadas a la protección de las mujeres por razones de cualidades, como las de ser trabajadores de edad avanzada o progenitores, que no son exclusivas de ellas.

    En cuanto a la excepción establecida en el apartado 4 del artículo 2 de la misma Directiva, tiene como finalidad precisa y limitada la de autorizar medidas que, aunque aparentemente sean discriminatorias, están destinadas efectivamente a eliminar o a reducir las desigualdades de hecho que pudieran existir en la realidad de la vida social.

    Estas disposiciones, al contemplar solamente excepciones específicas al principio de igualdad de trato, no pueden justificar una legislación nacional que autoriza de manera general el mantenimiento de los derechos especiales reconocidos a las mujeres en los convenios colectivos anteriores a la entrada en vigor de la Directiva.

    2. No garantiza una aplicación correcta de la Directiva 76/207 una legislación nacional que, varios años después de la expiración del plazo establecido para la aplicación de la Directiva, deja la abolición de determinadas desigualdades en manos de los interlocutores sociales sin fijarles un plazo para cumplir esta obligación.

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