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Document 61986CJ0300
Sumario de la sentencia
Sumario de la sentencia
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1. Agricultura - Organización común de mercados - Discriminación entre productores o consumidores - Tasa de corresponsabilidad en el sector de los cereales - Exención en caso de utilización de los cereales después de transformarse en la explotación - Concesión supeditada a que la transformación se efectúe en la propia explotación - Ilegalidad
(Tratado CEE, art. 40, apartado 3, párrafo 2; Reglamento nº 2040/86 de la Comisión, art. 1, apartado 2, párrafo 2, modificado por el Reglamento nº 2572/86)
2. Cuestiones prejudiciales - Apreciación de validez - Declaración de invalidez de un Reglamento - Efectos - Aplicación analógica del párrafo 2 del artículo 174 del Tratado - Invalidez derivada de una discriminación - Mantenimiento provisional del régimen controvertido con arreglo a modalidades de aplicación no discriminatorias
(Tratado CEE, arts. 174, párrafo 2, y 177)
1. El objetivo de la normativa comunitaria en materia de tasa de corresponsabilidad en el sector de los cereales, que consiste en limitar los excedentes estructurales en el mercado, justifica que sólo se sometan a la tasa las transformaciones de cereales que posteriormente son comercializados, sin que las cantidades de cereales que permanecen en un circuito cerrado contribuyan a la formación de excedentes.
El párrafo 2 del apartado 2 del artículo 1 del Reglamento nº 2040/86 de la Comisión, en la versión modificada por el Reglamento nº 2572/86 de la Comisión, es inválido en la medida en que declara exentas de la tasa de corresponsabilidad las primeras transformaciones de cereales efectuadas por un productor en su explotación utilizando instalaciones de ésta, siempre que el producto obtenido de la transformación se utilice en la misma explotación, pero no prevé tal exención respecto de las primeras transformaciones efectuadas fuera de la explotación del productor o utilizando instalaciones que no formen parte del equipo agrícola de dicha explotación, cuando el producto de la transformación se utiliza en ésta.
2. Cuando el Tribunal de Justicia declara que un Reglamento es discriminatorio en la medida en que el régimen de exención de un gravamen previsto en el mismo no se aplica a determinadas categorías de operadores económicos, una mera declaración de invalidez de la disposición controvertida da lugar a que, mientras no se adopte una nueva normativa, quede excluida toda exención. En tal caso, la aplicación analógica del párrafo 2 del artículo 174 del Tratado, en cuya virtud el Tribunal de Justicia puede señalar aquellos efectos del Reglamento declarado nulo que deban considerarse como definitivos, se impone por los mismos motivos de seguridad jurídica que constituyen la base de dicha disposición. Por consiguiente, en tanto no se adopte la nueva normativa, las autoridades competentes deben continuar aplicando la exención controvertida, si bien ampliando el beneficio de la exención a los operadores que constituyen el objeto de la discriminación apreciada.