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Document 61986CJ0269

    Sumario de la sentencia

    Palabras clave
    Índice

    Palabras clave

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    Disposiciones fiscales - Armonización de las legislaciones - Impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido - Impuesto sobre las entregas de bienes en el interior de un Estado miembro - Aplicación a estupefacientes de tráfico prohibido - Improcedencia - Represión penal de las infracciones - Competencia de los Estados miembros - Entrega ilegal de anfetaminas - No sujeción

    (Directiva 77/388 del Consejo, art. 2)

    Índice

    La entrega ilegal de estupefacientes en el mercado interior de un Estado miembro, que al igual que su importación en la Comunidad sólo puede dar lugar a medidas represivas, es ajena a las disposiciones de la Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios. Por consiguiente, el artículo 2 de dicha Directiva debe interpretarse en el sentido de que no nace deuda tributaria alguna en concepto de impuesto sobre el volumen de negocios con ocasión de la entrega ilegal de estupefacientes efectuada a título oneroso en el interior del país en la medida en que dichos productos no forman parte del circuito económico estrictamente vigilado por las autoridades competentes para su utilización con fines médicos y científicos.

    Esta apreciación no prejuzga en absoluto la competencia de los Estados miembros para perseguir las infracciones a su legislación en materia de estupefacientes mediante sanciones apropiadas, con todas las consecuencias que éstas puedan implicar, en particular en el ámbito pecuniario.

    El principio de no sujeción el IVA es aplicable asimismo a la entrega ilegal de anfetaminas, en la medida en que dichos productos no forman parte del circuito económico estrictamente vigilado por las autoridades competentes.

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