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Document 61986CJ0241

Sumario de la sentencia

Palabras clave
Índice

Palabras clave

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Libre circulación de mercancías - Restricciones cuantitativas - Medidas de efecto equivalente - Disparidad de las normas nacionales relativas a la altura máxima de los vehículos o remolques - Obstaculización de los intercambios intracomunitarios - Directiva 85/3 - Aplicación de una normativa nacional conforme con la directiva - Licitud

(Tratado CEE, art. 30; Directiva 85/3 del Consejo)

Transportes - Transportes por carretera - Directiva 85/3 - Normativa nacional relativa a la altura máxima de los vehículos o remolques - Normativa conforme con la directiva - Inexistencia de restricciones a la libre prestación de servicios

(Tratado CEE, arts. 61 y 75; Directiva 85/3 del Consejo)

Índice

Las disposiciones del Tratado relativas a la libre circulación de mercancías, a la libre prestación de servicios y a la política común de transportes deben ser interpretadas en el sentido de que no se oponen a la aplicación, a los vehículos matriculados en otro Estado miembro, de una normativa nacional que, conforme a la Directiva 85/3, relativa a los pesos, las dimensiones y otras características de determinados vehículos de transporte por carretera, establece una altura máxima de cuatro metros para todos los vehículos o remolques autorizados para circular por el territorio nacional, cuando el mismo límite no esté previsto por el Estado miembro de matriculación.

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