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Document 61986CJ0240

    Sumario de la sentencia

    Palabras clave
    Índice

    Palabras clave

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    1. Recurso por incumplimiento - Objeto litigioso - Determinación mediante el dictamen motivado - Plazo señalado al Estado miembro - Cesación posterior del incumplimiento - Interés en que continúe el procedimiento - Responsabilidad eventual del Estado miembro

    (Tratado CEE, art. 169)

    2. Estados miembros - Obligaciones - Misión de vigilancia confiada a la Comisión - Deberes de los Estados miembros - Cooperación en las investigaciones en materia de incumplimiento de Estado

    (Tratado CEE, art. 5)

    Índice

    1. El objeto de un recurso interpuesto con arreglo al artículo 169 viene determinado por el dictamen motivado de la Comisión e, incluso en el caso de que el incumplimiento haya sido eliminado con posterioridad al plazo determinado en virtud del párrafo 2 de dicho artículo, persiste el interés en el ejercicio de la acción. Este interés puede consistir en establecer la base de la responsabilidad en que puede incurrir un Estado miembro como consecuencia de su incumplimiento, particularmente con respecto a aquellos a cuyo favor se deriven derechos del incumplimiento mencionado.

    2. El hecho de que un Estado miembro se niegue a colaborar con la Comisión en el marco de las investigaciones emprendidas por ésta para demostrar la realidad de violaciones del Derecho comunitario originadas por normativas y prácticas que tienen lugar en dicho Estado constituye un incumplimiento del deber que incumbe a cualquier Estado miembro en virtud del artículo 5 del Tratado de facilitar a la Comisión el cumplimiento de su misión.

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