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Document 61986CJ0136
Sumario de la sentencia
Sumario de la sentencia
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1. Competencia - Prácticas colusorias - Acuerdos entre empresas o asociaciones de empresas - Acuerdo celebrado por dos agrupaciones de operadores económicos en el marco de un organismo de Derecho público
(Tratado CEE, art. 85)
2. Competencia - Prácticas colusorias - Perjuicio a la competencia - Acuerdo por el que se fijan cuotas de producción
(Tratado CEE, art. 85, apartado 1)
3. Competencia - Prácticas colusorias - Perjuicio del comercio entre Estados miembros - Acuerdo por el que se fija una cuota de comercialización para un producto semielaborado
(Tratado CEE, art. 85, apartado 1)
4. Competencia - Normas comunitarias - Obligaciones de los Estados miembros - Disposición ministerial que confiere carácter vinculante a un acuerdo contrario al artículo 85 - Incompatibilidad
((Tratado CEE, art. 3, letra f), arts. 5 y 85))
1. El hecho de que celebren un acuerdo interprofesional dos agrupaciones de operadores económicos en el marco de un organismo de Derecho público no produce el efecto de sustraer dicho acuerdo del ámbito de aplicación del artículo 85 del Tratado.
2. Un acuerdo por el que se fijan unas cuotas de producción junto con las cotizaciones debidas en caso de exceso sobre dichas cuotas puede dar lugar a restricciones de la competencia entre productores, ya que, al sancionar cualquier aumento de la producción, tiende a inmovilizar la situación existente dificultando las posibilidades de mejora de la posición competitiva del productor en el mercado.
3. Unos acuerdos que imponen el pago de cotizaciones en caso de exceso sobre las cuotas comercializables pueden afectar a los intercambios entre Estados miembros cuando se refieren a un producto semielaborado que, aunque normalmente no se despacha fuera de la región de producción, constituye la materia prima de otro producto comercializado en toda la Comunidad.
4. El hecho de que un Estado miembro refuerce los efectos de acuerdos contrarios al artículo 85 del Tratado, haciendo que éstos, por vía de una disposición de ampliación, adquieran carácter vinculante para todos los operadores económicos del sector afectado, es incompatible con las obligaciones impuestas a los Estados miembros por el artículo 5 del Tratado, en relación con la letra f) del artículo 3 y con el artículo 85.