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Document 61986CJ0104

Sumario de la sentencia

Palabras clave
Índice

Palabras clave

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1. Derecho comunitario - Efecto directo - Impuestos nacionales incompatibles con el Derecho comunitario - Devolución - Modalidades - Aplicación del Derecho nacional - Toma en consideración de la posible repercusión del impuesto - Procedencia - Improcedencia de ciertos modos de prueba de la no repercusión exigidos al contribuyente

2. Estados miembros - Obligaciones - Incumplimiento - Mantenimiento de una disposición nacional incompatible con el Derecho comunitario

Índice

1. A falta de normativa comunitaria en materia de devolución de impuestos nacionales percibidos en contravención del Derecho comunitario, incumbe a los Estados miembros garantizar la devolución de dichos impuestos, de conformidad con lo dispuesto en su Derecho interno. Por otra parte, el Derecho comunitario no exige que se conceda la devolución de impuestos percibidos indebidamente en caso de que originen un enriquecimiento sin causa de los derechohabientes, no excluyendo que se tenga en cuenta el hecho de que la carga de dichos impuestos se haya repercutido sobre otros operadores económicos o sobre los consumidores.

Sin embargo, son incompatibles con el Derecho comunitario todos los modos de prueba que hagan prácticamente imposible o excesivamente difícil la consecución de la devolución de impuestos percibidos en contravención del Derecho comunitario. Éste es el caso, en particular, de las presunciones o normas de prueba que hacen recaer sobre el contribuyente la carga de probar que los impuestos pagados indebidamente no se han repercutido en otros sujetos, o de limitaciones específicas en relación con la forma de las pruebas que han de aportarse, como la exclusión de cualquier modo de prueba distinto de la prueba documental.

2. La primacía y el efecto directo de las disposiciones del Derecho comunitario que reconocen la jurisdicción de un Estado miembro no dispensan a este último de la obligación de eliminar de su ordenamiento jurídico interno las disposiciones incompatibles con el Derecho comunitario; en efecto, su mantenimiento origina una situación de hecho ambigua, que coloca a los sujetos de derecho afectados en una situación de incertidumbre respecto a sus posibilidades de recurrir al Derecho comunitario.

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