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Document 61985CJ0259

Sumario de la sentencia

Palabras clave
Índice

Palabras clave

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1. Derecho comunitario - Principios - Derecho de defensa - Aplicación a los procedimientos administrativos incoados por la Comisión - Examen de los proyectos de ayudas - Alcance

(Tratado CEE, art. 93, apartado 2)

2. Ayudas otorgadas por los Estados - Concepto - Ayudas sectoriales financiadas por medio de una exacción parafiscal que grava la producción nacional en un determinado sector - Modalidad indiferente con respecto a la aplicación del artículo 92 del Tratado

(Tratado CEE, art. 92)

3. Ayudas otorgadas por los Estados - Prohibición - Excepciones - Alteración de las condiciones de los intercambios de forma contraria al interés común

((Tratado CEE, art. 92, apartado 3, letra c) ))

Índice

1. El respeto del derecho de defensa en cualquier procedimiento seguido contra una persona y que pueda desembocar en un acto lesivo para ésta constituye un principio fundamental del Derecho comunitario y debe garantizarse aun a falta de una normativa específica.

Aplicado al examen de los proyectos de ayudas realizado por la Comisión, este principio exige que al Estado miembro de que se trate se le dé la oportunidad de dar a conocer debidamente su punto de vista sobre las observaciones presentadas por los terceros interesados de conformidad con el apartado 2 del artículo 93 del Tratado y en los cuales la Comisión pretende fundamentar su decisión. En la medida que el Estado miembro no haya podido comentar tales observaciones, la Comisión no puede utilizarlas en su decisión contra este Estado sin violar el derecho de defensa. Para que una violación de tales características entrañe una anulación es preciso que, de no existir tal irregularidad, el procedimiento hubiera podido llevar a un resultado distinto.

2. El mero hecho de que un régimen de subvenciones, que beneficia a ciertos operadores económicos de un sector determinado, sea financiado por medio de una exacción parafiscal que grava la totalidad de las entregas de productos nacionales de dicho sector no basta para privar a este régimen del carácter de ayuda otorgada por el Estado, en el sentido del artículo 92 del Tratado. La valoración de un régimen de este tipo a la vista de dicho artículo depende de sus modalidades y de sus efectos.

3. La Comisión no sobrepasa los límites de su facultad de apreciación al estimar que unas ayudas de importancia relativamente escasa pueden, no obstante, alterar las condiciones de los intercambios de forma contraria al interés común, en el sentido de la letra c) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado, cuando, en un sector caracterizado por estrechos márgenes de beneficio, las mencionadas ayudas sirven a las empresas beneficiarias para financiar las inversiones en material de avanzada tecnología, con el fin de incrementar la productividad y la calidad de los productos, y permitir al sector en cuestión competir más eficazmente con los productos importados procedentes principalmente de los demás Estados miembros.

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