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Document 61985CJ0154
Sumario de la sentencia
Sumario de la sentencia
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1. Recurso por incumplimiento - Objeto del litigio - Determinación mediante el dictamen motivado - Plazo concedido al Estado miembro - Cese posterior del incumplimiento - Interés en la prosecución de la acción - Responsabilidad eventual del Estado miembro
(Tratado CEE, art. 169)
2. Libre circulación de mercancías - Restricciones cuantitativas - Medidas de efecto equivalente - Importaciones paralelas de vehículos - Multiplicación de las formalidades administrativas - Licitud - Justificación - Razones de orden público - Inexistencia
(Tratado CEE, arts. 30 y 36)
1. El objeto de un recurso interpuesto con arreglo al artículo 169 del Tratado se determina mediante el dictamen motivado de la Comisión e, incluso en el caso de que el incumplimiento haya cesado con posterioridad al plazo fijado en virtud del apartado 2 del mismo artículo, subsiste un interés en la prosecución de la acción. Dicho interés puede consistir sobre todo en sentar las bases de la responsabilidad en que un Estado miembro pueda incurrir como consecuencia de su incumplimiento, particularmente en relación con aquellos que ostentan derechos afectados por el mencionado incumplimiento.
2. Constituye una infracción del artículo 30 del Tratado, que prohíbe las medidas de efecto equivalente a las restricciones cuantitativas, la multiplicación por un Estado miembro de las formalidades administrativas relativas a la presentación de documentos, para la importación paralela tanto de vehículos nuevos como de vehículos ya matriculados procedentes de otros Estados miembros. Estas formalidades que hacen más complicada, más larga y más costosa la matriculación de vehículos, no pueden justificarse por razones de orden público dirigidas a la detección y a la represión del tráfico de vehículos robados, puesto que no pueden considerarse como necesarias para dicho fin; así sucede cuando las informaciones solicitadas duplican inútilmente las suministradas por las autoridades del Estado miembro de exportación y cuando bastarían medidas menos coercitivas para conseguir la finalidad perseguida.