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Document 61985CJ0066

    Sumario de la sentencia

    Asunto 66/85

    Deborah Lawrie-Blum

    contra

    Land Baden-Württemberg

    petición de decisión prejudicial, presentada por el Bundesverwaltungsgericht

    «Trabajador — Profesor en período de prácticas»

       

       

    Sumario

    1. Libre circulación de personas — Trabajador — Concepto — Existencia de una relación laboral — Profesor en prácticas — Inclusión

      (Tratado CEE, art. 48, apartado 1)

    2. Libre circulación de personas — Excepciones — Empleos en la administración pública — Concepto — Participación en el ejercicio del poder público y en la salvaguardia de los intereses generales del Estado — Profesor en período de prácticas

      (Tratado CEE, art. 48, apartado 4)

    1.  El concepto de trabajador, en el sentido del artículo 48 del Tratado, tiene un alcance comunitario. Debe ser definido según criterios objetivos que caractericen la relación laborai considerando los derechos y deberes de las personas afectadas; la característica esencial de la relación laboral es la circunstancia de que una persona presta servicios que tienen un valor económico cierto en favor de otra persona y bajo la dirección de ésta, en contrapartida de los cuales recibe una remuneración. El ámbito en el que se realizan dichas prestaciones y la índole del vínculo jurídico que une al trabajador con el empresario carecen de interés para la aplicación del artículo 48 del Tratado.

      En consecuencia, un profesor en período de prácticas que realice, bajo la dirección y la vigilancia de las autoridades escolares públicas, un servicio preparatorio de formación para la profesión docente, durante el cual desarrolle actividades impartiendo clases y reciba una remuneración, debe considerarse trabajador en el sentido del artículo 48, apartado 1, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la relación de empleo.

    2.  Los empleos en la administración pública en el sentido del artículo 48, apartado 4, del Tratado, excluidos del campo de aplicación de los apartados 1 a 3 de este artículo, corresponden a un conjunto de empleos que suponen una participación, directa o indirecta, en el ejercicio del poder público y en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las demás entidades públicas y que suponen, por este hecho, por parte de sus titulares, la existencia de una relación particular de solidaridad respecto del Estado, así como la reciprocidad de los derechos y de los deberes que constituyen el fundamento del vínculo de nacionalidad. Los empleos excluidos son únicamente aquellos que, habida cuenta de las tareas y responsabilidades que les son inherentes, pueden revestir las características de las actividades específicas de la administración en los ámbitos antes descritos.

      Un servicio preparatorio de formación para la profesión docente no está comprendido dentro de esta disposición.

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