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Document 61984CJ0311

    Sumario de la sentencia

    Asunto 311/84

    SA Centre belge d'études de marché — télémarketing (CBEM)

    contra

    SA Compagnie luxembourgeoise de télédiffusion (CLT) y SA Information publicité Benelux (IPB)

    Petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal de commerce de Bruxelles

    «Posición dominante — Telemarketing»

       

       

    Sumario de la sentencia

    1. Competencia — Posición dominante — Situación derivada de disposiciones legales — Aplicación del artículo 86 del Tratado

      (Tratado CEE, art. 86)

    2. Competencia — Posición dominante — Abuso — Reserva, por parte de una empresa que ocupa una posición dominante, de una actividad auxiliar que podría realizar una tercera empresa

      (Tratado CEE, art. 86)

    1.  El artículo 86 del Tratado es aplicable a una empresa que ocupa una posición dominante en un mercado concreto, aun cuando dicha posición sea imputable, no a la actividad de la propia empresa, sino a la circunstancia de que, debido a disposiciones legales o reglamentarias, no puede haber competencia en dicho mercado o sólo puede haber en él una competencia sumamente limitada.

    2.  Constituye un abuso a efectos del artículo 86 del Tratado el hecho de que una empresa que ocupa una posición dominante en un mercado concreto, se reserve o reserve a una empresa perteneciente al mismo grupo, y sin necesidad objetiva, una actividad auxiliar que podría ser realizada por una tercera empresa como parte de las actividades de ésta en un mercado afín, pero distinto, con la posibilidad de eliminar toda competencia por parte de dicha empresa.

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