Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 61984CJ0303

    Sumario de la sentencia

    Asunto 303/84

    Comision de las Comunidades Europeas

    contra

    República Federal de Alemania

    «Intereses de demora adeudados por los Estados miembros en caso de retraso en la inscripción, en el haber de la cuenta de la Comisión, de los recursos propios de las Comunidades»

       

       

    Sumario

    1. Estados miembros — Obligaciones — Incumplimiento — Justificación — Inadmisibilidad

      (Tratado CEE, art. 169)

    2. Recursos propios de las Comunidades Europeas — Liquidación y puesta a disposición por los Estados miembros — Inscripción en el haber de la cuenta de la Comisión — Inscripción fuera de plazo — Obligación de pagar intereses de demora

      (Reglamento del Consejo n° 2891/77, arts. 10 y 11)

    1.  Un Estado miembro no puede excluir la imputación de un incumplimiento de que se le acusa con el simple reconocimiento de la existencia de ese incumplimiento 2. En virtud del artículo 11 del Reglamento n° 2891/77, se adeudarán intereses de demora por «cualquier retraso» en las inscripciones, en el haber de la cuenta de la Comisión, de recursos propios cuya liquidación corresponde a ios Estados miembros. De ello se deriva que, cualquiera que sea la razón por la cual la inscripción en la cuenta de la Comisión ha sido efectuada con retraso, los intereses de demora serán exigibles, sin que haya lugar para distinguir según que esta inscripción fuera de plazo resulte de un incumplimiento de la fecha límite fijada para la liquidación de los derechos o de haber sobrepasado el plazo previsto, para la inscripción misma, por el artículo 10, apartado 1, del Reglamento n° 2891/77.

    Top