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Document 61984CJ0019

Sumario de la sentencia

Asunto 19/84

Pharmon BV

contra

Hoechst AG

Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden

«Propiedad industrial y comercial — Patentes — Alcance de la protección — Agotamiento del derecho de patente en caso de licencias obligatorias concedidas en relación con una patente paralela»

   

   

Sumario de la sentencia

  1. Libre circulación de mercancías — Propiedad industrial y comercial — Derecho de patente — Producto comercializado en un Estado miembro por el titular de la patente o con su consentimiento — Importación en otro Estado miembro — Oposición del titular — Improcedencia

    (Tratado CEE, arts. 30 y 36)

  2. Libre circulación de mercancías — Propiedad industrial y comercial — Derecho de patente — Producto protegido en varios Estados miembros por patentes paralelas — Fabricación en un Estado miembro por el beneficiario de una licencia obligatoria — Comercialización en otro Estado miembro — Oposición del titular de la patente — Protección necesaria de la esencia del derecho — Procedencia

    (Tratado CEE, arts. 30 y 36)

  1.  Los artículos 30 y 36 del Tratado son contrarios a la aplicación de legislaciones nacionales que conceden al titular de una patente la facultad de oponerse a la importación y la comercialización de un producto que ha sido introducido legalmente en el mercado de otro Estado miembro por el propio titular del derecho, con su consentimiento, o por una persona unida a él por vínculos de dependencia jurídica o económica.

  2.  Los artículos 30 y 36 del Tratado no son contrarios a que se aplique la legislación de un Estado miembro que otorga al titular de una patente la facultad de oponerse a la comercialización, en dicho Estado, de un producto fabricado en otro Estado miembro por el beneficiario de una licencia obligatoria concedida sobre la base de una patente paralela que posee este mismo titular. A este respecto, carece de importancia que la licencia obligatoria esté sujeta o no a una prohibición de exportar, que en la misma se determine el pago de regalías a favor del titular de la patente y que éste haya aceptado o rechazado su percepción.

    En efecto, el titular de la patente queda privado, al otorgarle a un tercero una licencia obligatoria, de su facultad para decidir libremente las condiciones en las que comercializará su producto. Ahora bien, la esencia del derecho de patente reside, básicamente, en la concesión al inventor de un derecho exclusivo a poner en circulación por vez primera el producto de que se trate, con el fin de permitirle obtener la recompensa a su esfuerzo de inventor. Permitir que el titular de la patente se oponga a la importación y a la comercialización de los productos fabricados al amparo de una licencia obligatoria es, pues, necesario para proteger la esencia de los derechos exclusivos que se derivan de su patente.

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