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Document 61982CJ0286

    Sumario de la sentencia

    Asuntos acumulados 286/82 y 26/83

    Graziana Luisi y Giuseppe Carbone

    contra

    Ministero del Tesoro

    Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de Genova

    «Transacciones invisibles — Exigencias nacionales de control»

       

       

    Sumario de la sentencia

    1. Libre prestación de servicios — Disposiciones del Tratado — Ambito de aplicación — Destinatarios de servicios

      (Tratado CEE, arts. 59 y 60)

    2. Balanza de pagos — Liberalizáción de los pagos — Pagos corrientes y movimientos de capitales — Conceptos — Traslado material de billetes de Banco — Calificación

      (Tratado CEE, arts. 67 y 106)

    3. Balanza de pagos — Liberalizáción de los pagos — Moneda contemplada

      (Tratado CEE, art. 106)

    4. Balanza de pagos — Liberalizáción de los pagos — Transferencias de divisas por prestaciones de servicios — Restricciones — Supresión — Medidas de control de los Estados miembros — Procedencia — Límites

      (Tratado CEE, art. 106)

    1.  La libertad de prestación de servicios comprende la libertad de los destinatarios de los servicios para desplazarse a otro Estado miembro con el fin de hacer uso del servicio sin ser obstaculizados por restricciones, ni siquiera en materia de pagos. Los turistas, los beneficiarios de cuidados médicos, y quienes efectúan viajes de estudios o de negocios, deben ser considerados como destinatarios de servicios.

    2.  El sistema general del Tratado revela, y una comparación entre los artículos 67 y 106 lo confirma, que los pagos corrientes contemplados por el artículo 106 son transferencias de divisas que constituyen una contraprestación en el marco de una transacción subyacente, en tanto que los movimientos de capitales contemplados por el artículo 67 son operaciones financieras que tienen por objeto sustancial la colocación o la inversión de la cantidad de que se trata, y no la remuneración de una prestación. Por dicha razón, los movimientos de capitales pueden constituir, ellos mismos, la causa de pagos corrientes, como está implícito en el apartado 2 del artículo 67 y el apartado 1 del artículo 106.

      La transferencia material de billetes de Banco no puede ser calificada, por tanto, como movimiento de capital, cuando la transferencia de que se trata corresponde a una obligación de pago derivada de una transacción en el campo de los intercambios de mercancías o de servicios.

    3.  El artículo 106 obliga a los Estados miembros a autorizar los pagos contemplados por dicha disposición en la moneda del Estado miembro en el que reside el acreedor o el beneficiario. Los pagos efectuados en la moneda de un tercer país no entran por tanto en lo previsto por esta disposición.

    4.  El artículo 106 del Tratado debe ser interpretado en el sentido de que:

      Las transferencias con fines de turismo, de viajes de negocios o de estudios y de cuidados médicos, constituyen pagos y no movimientos de capitales, ello incluso cuando se efectúan mediante la transferencia material de billetes de Banco.

      Las restricciones a dichos pagos están suprimidas desde el final del período transitorio.

      Los Estados miembros conservan la facultad de controlar si las transferencias de divisas que supuestamente corresponden a pagos liberalizados se utilizan en realidad para efectuar movimientos de capitales no autorizados.

      El efecto de dichos controles no pueden consistir en limitar los pagos y transferencias correspondientes a las prestaciones de servicios a una determinada cantidad por transacción o por período de tiempo, ni en hacer ilusorias las libertades reconocidas por el Tratado, ni de someter su ejercicio a la discrecionalidad de la Administración.

      Esos controles pueden llevar consigo la fijación de límites globales, por debajo de los cuales no se realiza ningún control, en tanto que, respecto a los gastos superiores a dichos límites, debe justificarse que realmente se han destinado a los intercambios de servicios, a condición no obstante de que el límite global no sea fijado en tal cuantía que pueda afectar a la corriente normal de intercambios de servicios.

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