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Document 61978CJ0023

    Sumario de la sentencia

    Asunto 23/78

    Nikolaus Meeth

    contra

    Glacetal

    Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof

    «Párrafo primero del artículo 17 del Convenio judicial de 27 de septiembre de 1968»

       

       

    Sumario de la sentencia

    1. Convenio relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales — Prórroga de competencia — Atribución recíproca de competencia en favor de los órganos jurisdiccionales del Estado de domicilio del demandado — Licitud

      (Convenio de 27 de septiembre de 1968, art. 17, párr. 1)

    2. Convenio relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales — Prórroga de competencia — Atribución recíproca de competencia en favor de los órganos jurisdiccionales del Estado de domicilio del demandado — Posibilidad de que el Juez que conoce del asunto tome en consideración una compensación enlazada con la relación jurídica controvertida — Requisitos

      (Convenio de 27 de septiembre de 1968, art. 17, párr. 1)

    1.  A pesar de que en materia de prórroga de competencia el artículo 17 del Convenio de Bruselas se refiere, en sus propios términos, a la designación, por las partes de un contrato, de un único Tribunal o de los Tribunales de un único Estado, no puede, sin embargo, interpretarse esta formulación en el sentido de que excluya una cláusula contractual según la cual cada una de las partes, domiciliadas en diferentes Estados, únicamente pueda ser demandada ante los Tribunales de su Estado.

    2.  Teniendo en cuenta las exigencias de respeto de la autonomía de las partes que inspira el artículo 17, y las razones de economía procesal, que constituyen el fundamento de la totalidad del Convenio, no puede interpretarse el párrafo primero del artículo 17 en el sentido de que impide al Juez que conoce del asunto, en virtud de una cláusula atributiva de competencia del tipo anteriormente descrito, tomar en consideración una compensación enlazada con la relación jurídica controvertida, si considera que efectuarlo es compatible con la letra y el espíritu de la cláusula atributiva de competencia.

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