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Document 61974CJ0009

    Sumario de la sentencia

    Asunto 9/74

    Donato Casagrande

    contra

    Landeshauptstadt München

    Petición de decisión prejudicial planteada por el Bayerisches Verwaltungsgericht

       

       

    Sumario de la sentencia

    1. Cuestiones prejudiciales — Derecho interno — Interpretación — Elementos de Derecho comunitario — Competencia del Tribunal de Justicia

      (Tratado CEE, art. 177)

    2. Actos de las Instituciones — Reglamentos — Fuerza obligatoria — Requisitos de aplicación — Determinación — Autoridades nacionales competentes — Carácter — Efecto — Inexistencia

      (Tratado CEE, art. 189)

    3. Libre circulación — Trabajadores — Nacionales de un Estado miembro — Empleo en el territorio de otro Estado miembro — Hijos — Enseñanza — Admisión en las mismas condiciones que los nacionales del Estado de acogida — Alcance

      (Reglamento no 1612/68 del Consejo, art. 12, ap. 1)

    1.  Si bien es cierto que en el marco de un procedimiento prejudicial no puede calificar una Ley interna, el Tribunal de Justicia es competente para proporcionar al órgano jurisdiccional nacional los elementos de interpretación del Derecho comunitario que puedan orientar a dicho órgano en la apreciación de los efectos de dicha Ley.

    2.  Según el artículo 189 del Tratado, dado que los Reglamentos tienen un alcance general, son obligatorios en todos sus elementos y directamente aplicables en cada Estado miembro, carece de importancia que sus requisitos de aplicación sean establecidas mediante normas adoptadas por el poder central, por las autoridades de un Estado que sea miembro de un Estado federal o por otras entidades territoriales o bien por autoridades asimiladas en virtud del Derecho nacional.

    3.  Al disponer que los hijos de un nacional de un Estado miembro que esté o haya estado empleado en el territorio de otro Estado miembro serán admitidos en los cursos de enseñanza general «en las mismas condiciones que los nacionales» del Estado de acogida, el artículo 12 del Reglamento no 1612/68 no sólo se refiere a las normas relativas a la admisión, sino también a las medidas generales que faciliten la asistencia a dichos cursos de enseñanza.

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