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Document 61973CJ0004

    Sumario de la sentencia

    Asunto 4/73

    J. Nold, Kohlen- und Baustoffgrosshandlung

    contra

    Comisión de las Comunidades Europeas

       

       

    Sumario de la sentencia

    1. Concentración de empresas — Sociedades mineras — Combustibles — Régimen comercial — Condiciones de venta — Mayoristas — Admisión a la compra directa — Autorización

      (Tratado CECA, art. 66)

    2. Derecho comunitario — Principios generales del Derecho — Derechos fundamentales de la persona — Respeto garantizado por el Tribunal de Justicia — Constituciones de los Estados miembros — Instrumentos internacionales

    3. Derecho comunitario — Principios generales del Derecho — Derechos fundamentales de la persona — Respeto en el ordenamiento jurídico comunitario — Derecho de propiedad — Libre ejercicio de las actividades profesionales — Límites — Función social de determinados derechos -Interés general de la Comunidad — Intangibilidad de la esencia de tales derechos

    1.  La Comisión puede autorizar un régimen comercial que restrinja la admisión a la compra directa de combustibles, justificado por la necesidad de racionalizar la distribución, con tal que se aplique de la misma forma a todas las empresas afectadas.

    2.  Los derechos fundamentales forman parte integrante de los principios generales del Derecho, cuyo respeto garantiza el Tribunal de Justicia.

      Al asegurar la protección de estos derechos, el Tribunal de Justicia tiene que inspirarse en las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros y no puede admitir medidas incompatibles con los derechos fundamentales reconocidos y garantizados por las Constituciones de dichos Estados.

      Los Tratados internacionales para la Protección de los Derechos Humanos en los cuales han sido parte o a los cuales se han adherido los Estados miembros también pueden aportar indicaciones que se deben tener en cuenta en el marco del Derecho comunitario.

    3.  Si bien es cierto que el régimen constitucional de todos los Estados miembros asegura la protección del derecho de propiedad y existen garantías similares del libre ejercicio del comercio, del trabajo y de otras actividades profesionales, la protección de tales derechos, lejos de convertirlos en prerrogativas absolutas, significa que hay que considerarlos a la vista de la función social de los bienes y actividades protegidos.

      Por tal razón, esta categoría de derechos sólo se garantiza, por regla general, a reserva de las limitaciones establecidas en aras del interés público. En el ordenamiento jurídico comunitario también parece legítimo mantener, respecto a tales derechos, determinados límites justificados por los objetivos de interés general perseguidos por la Comunidad, siempre y cuando no se atente contra la esencia de dichos derechos. En ningún caso pueden extenderse las mencionadas garantías a la protección de meros intereses o expectativas de índole comercial, cuyo carácter aleatorio es inherente a la esencia misma de la actividad económica.

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