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Document 61972CJ0076
Sumario de la sentencia
Sumario de la sentencia
Asunto 76/72
Michel S.
contra
Fonds national de reclassement social des handicapés
Petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal du travail de Bruxelles
«Libre circulación de los trabajadores»
Sumario de la sentencia
Cuestiones prejudiciales — Competencia del Tribunal de Justicia — Límites
(Tratado CEE, art. 177)
Trabajadores minusválidos — Aptitud para el trabajo — Recuperación — Ventajas contempladas por la normativa comunitaria — Concepto — Medidas establecidas por una legislación nacional — Aplicación de los artículos 7 y 12 del Reglamento (CEE) no 1612/68
El Tribunal de Justicia, cuando se pronuncia en el marco del artículo 177, no es competente para aplicar normas comunitarias a un caso determinado ni, por lo tanto, para enjuiciar una disposición de Derecho nacional en relación con esta norma. No obstante, puede proporcionar al órgano jurisdiccional nacional los elementos de interpretación correspondientes al Derecho comunitario que puedan serle útiles en la apreciación de los efectos de esta disposición (Tratado CEE, art. 177).
El artículo 7 del Reglamento (CEE)no 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968 (DO L 257, p. 2; EE 05/01, p. 77), es aplicable a las medidas establecidas en una legislación nacional con objeto de permitir a los trabajadores minusválidos recuperar su aptitud para el trabajo. No obstante, las ventajas a las que se refiere este artículo son aquellas que, por vincularse al trabajo, deben beneficiar a los propios trabajadores, quedando, por el contrario, fuera del ámbito de aplicación del artículo 7 las ventajas a favor de los miembros de sus familias.
El artículo 12 del Reglamento no 1612/68 engloba las medidas establecidas por una legislación nacional que permite a los minusválidos obtener o mejorar su aptitud para el trabajo y, por consiguiente, tiene por objeto la orientación, la formación, la readaptación y la reeducación profesional de dichos minusválidos.
La aplicación de los mencionados artículos 7 y 12 a una legislación nacional no está excluida por el hecho de que ésta se refiera al conjunto de minusválidos, y no sólo a los que son trabajadores o hijos de trabajadores.