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Document 61972CJ0007

Sumario de la sentencia

Asunto 7/72

Boehringer Mannheim GmbH

contra

Comisión de las Comunidades Europeas

   

   

Sumario de la sentencia

Competencia — Prácticas colusorias — Prohibición — Infracción de normas comunitarias — Sanciones comunitarias y sanciones nacionales impuestas por las autoridades de un Estado miembro o de un Estado tercero — Acumulación — Toma en consideración por la Comisión — Criterios

(Tratado CEE, art. 85, Reglamento no 17 del Consejo, art. 15)

Al fijar la cuantía de una multa, la Comisión está obligada a tener en cuenta las sanciones que ya se han impuesto a la misma empresa por el mismo hecho, si se trata de sanciones impuestas por infracciones al Derecho de la competencia de un Estado miembro y, por consiguiente, cometidas en el territorio comunitario. Para que la Comisión pueda tener en cuenta una sanción impuesta por las autoridades de un Estado tercero es necesario que sean idénticos los hechos que imputan a la empresa la Comisión, por una parte, y las autoridades de dicho Estado tercero, por otra.

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