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Document 32021D0837

    Convenio Internacional de las Maderas Tropicales

    Convenio Internacional de las Maderas Tropicales

     

    SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

    Convenio Internacional de las Maderas Tropicales de 2006 — Declaración de la Comunidad Europea de acuerdo con el artículo 36, apartado 3, del Convenio — Declaración

    Decisión 2011/731/UE relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Convenio Internacional de las Maderas Tropicales de 2006

    Decisión (UE) 2021/837 relativa a la posición que debe adoptar la Unión Europea en el Consejo Internacional de las Maderas Tropicales, en relación con la prórroga del Convenio Internacional de las Maderas Tropicales de 2006

    ¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE CONVENIO Y ESTAS DECISIONES?

    • El Convenio tiene por objeto promover la expansión y diversificación del comercio internacional de maderas tropicales de bosques ordenados de forma sostenible y aprovechados legalmente y promover la ordenación sostenible de los bosques productores de maderas tropicales.
    • La Decisión 2011/731/UE celebra el Convenio en nombre de la Unión Europea (UE).
    • La Decisión (UE) 2021/837 afirma la posición de la UE a favor de prorrogar el Convenio por cinco años más.

    PUNTOS CLAVE

    • El Convenio Internacional de las Maderas Tropicales de 2006 reemplazó a los Convenios Internacionales de las Maderas Tropicales anteriores de 1994 y 1983.
    • Entró en vigor el 7 de diciembre de 2011 por un período de diez años.
    • El Convenio Internacional de las Maderas Tropicales establece las normas y los procedimientos de la Organización Internacional de las Maderas Tropicales (OIMT).
    • La UE paga la contribución más alta a la OIMT y tiene la mayoría de los votos dentro del Consejo Internacional de las Maderas Tropicales, la máxima autoridad de la OIMT.
    • Durante la 57.a reunión del Consejo Internacional de las Maderas Tropicales, que se celebró del 29 de noviembre al 3 de diciembre de 2021, se tomó la decisión de prorrogar el Convenio Internacional de las Maderas Tropicales por cinco años más:
      • los miembros del Consejo Internacional de las Maderas Tropicales acordaron que, en los próximos cinco años, se llevaría a cabo una evaluación de la relevancia y el valor añadido del Convenio Internacional de las Maderas Tropicales en el contexto mundial para ayudar a decidir si el acuerdo se debe renegociar o prorrogar más;
      • esta decisión debe tomarse dos años antes del final de la última prórroga.

    Objetivos

    El Convenio cuenta con un número específico de objetivos, que incluyen:

    • proporcionar un marco eficaz para la consulta, la cooperación internacional y la elaboración de políticas en relación con la economía mundial de la madera;
    • crear un foro de consultas para promover el empleo de prácticas no discriminatorias;
    • reforzar la capacidad de los miembros de aplicar estrategias para conseguir que las exportaciones de maderas y productos de maderas tropicales provengan de recursos forestales ordenados de forma sostenible;
    • fomentar un mejor conocimiento de las tendencias a largo plazo del mercado de la madera;
    • mejorar la investigación sobre la ordenación de los bosques y la utilización eficiente de las maderas;
    • alentar la repoblación de los bosques de maderas tropicales, así como la regeneración de las tierras forestales degradadas, teniendo presentes las necesidades de las comunidades locales;
    • alentar la elaboración de políticas nacionales encaminadas a la conservación de los bosques productores de maderas y la preservación del equilibrio ecológico;
    • fortalecer la aplicación de la legislación forestal y la gobernanza; y
    • hacer frente a la tala ilegal de maderas tropicales.

    Contribuciones

    • Las contribuciones obligatorias de los miembros consumidores de la OIMT se evalúan principalmente en función del volumen de importación de maderas.
    • La UE contribuye a la cuenta administrativa de la OIMT. La UE y sus Estados miembros pueden aportar contribuciones financieras voluntarias para acciones programadas.

    FECHA DE ENTRADA EN VIGOR

    El Convenio entró en vigor el 7 de diciembre de 2011.

    ANTECEDENTES

    Para más información, véase:

    DOCUMENTOS PRINCIPALES

    Convenio Internacional de las Maderas Tropicales de 2006 — Declaración de la Comunidad Europea de acuerdo con el artículo 36, apartado 3, del Convenio — Declaración (DO L 262 de 9.10.2007, pp. 8-26).

    Decisión 2011/731/UE del Consejo, de 8 de noviembre de 2011, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Convenio Internacional de las Maderas Tropicales de 2006 (DO L 294 de 12.11.2011, pp. 1-2).

    Decisión (UE) 2021/837 del Consejo, de 6 de mayo de 2021, relativa a la posición que debe adoptar la Unión Europea en el Consejo Internacional de las Maderas Tropicales, en relación con la prórroga del Convenio Internacional de las Maderas Tropicales de 2006 (DO L 185 de 26.5.2021, pp. 23-24).

    DOCUMENTOS CONEXOS

    Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — Quinta parte — Acción exterior de la Unión — Título II — Política comercial común — Artículo 207 (antiguo artículo 133 del TCE) (DO C 202 de 7.6.2016, pp. 140-141).

    Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — Quinta parte — Acción exterior de la Unión — Título V — Acuerdos internacionales — Artículo 218 (antiguo artículo 300 del TCE) (DO C 202 de 7.6.2016, pp. 144-146).

    última actualización 03.02.2022

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