Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32020D0701

    Ayuda macrofinanciera a los socios de la ampliación y de la vecindad en el contexto de la pandemia de la COVID-19

    Ayuda macrofinanciera a los socios de la ampliación y de la vecindad en el contexto de la pandemia de la COVID-19

     

    SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

    Decisión (UE) 2020/701 relativa a la concesión de ayuda macrofinanciera a los socios de la ampliación y de la vecindad en el contexto de la pandemia de la COVID-19

    ¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DECISIÓN?

    La pandemia de la COVID-19 tiene efectos muy perjudiciales para la estabilidad económica y financiera de las regiones cubiertas por las políticas de ampliación y vecindad y sus economías se encaminan hacia la recesión. En este contexto, la Unión Europea (UE) va a poner ayuda macrofinanciera (AM)* a disposición para ayudar a diez países socios vecinos.

    PUNTOS CLAVE

    • La UE pone AM a disposición de diez países (socios) vecinos, por un importe máximo total de 3 000 millones EUR, con vistas a respaldar la estabilización económica y un programa concertado de reformas económicas. La ayuda se ha concebido para contribuir a cubrir las necesidades urgentes en materia de balanza de pagos de los socios, establecidas en un programa concertado, y un acuerdo de crédito entre las partes y el Fondo Monetario Internacional (FMI).
    • La ayuda se basa en una estimación de las necesidades financieras de cada socio y tiene en cuenta su capacidad de autofinanciarse con sus propios recursos, particularmente con las reservas de divisas de las que disponen. Los importes se distribuirán como sigue:
      • Albania: 180 millones EUR
      • Bosnia y Herzegovina: 250 millones EUR
      • Georgia: 150 millones EUR
      • Jordania: 200 millones EUR
      • Kosovo*: 100 millones EUR
      • Moldavia: 100 millones EUR
      • Montenegro: 60 millones EUR
      • Macedonia del Norte: 160 millones EUR
      • Túnez: 600 millones EUR
      • Ucrania: 1 200 millones EUR.
    • La ayuda es en forma de préstamos con un plazo de vencimiento medio máximo de 15 años. La Comisión Europea toma prestados los fondos necesarios en los mercados de capitales o de las entidades financieras y mantiene informados al Parlamento Europeo y al Consejo del funcionamiento del sistema.

    Condiciones

    • Como condición previa, los socios deben respetar unos mecanismos democráticos eficaces, tales como un sistema parlamentario multipartidista y el Estado de Derecho, y garantizar el respeto de los derechos humanos.
    • La UE y cada socio deben acordar unas condiciones financieras y de política económica, centradas en las reformas estructurales y en unas finanzas públicas saneadas, en un memorando de entendimiento (ME).
    • Las condiciones tienen por objeto fomentar la eficiencia, la transparencia y la rendición de cuentas de los sistemas de gestión financiera en los socios. También se tiene en cuenta el comercio equitativo y basado en normas. La Comisión supervisa los avances en el logro de estos objetivos.
    • Antes de la ejecución de la ayuda, la Comisión evalúa la solidez de las disposiciones financieras, los procedimientos administrativos y los mecanismos de control interno y externo de los socios.

    Pagos

    • Los pagos se efectúan mediante un préstamo desembolsado en 2 tramos, garantizados por el presupuesto de la UE a través del Fondo de Garantía relativo a las acciones exteriores.
    • La Comisión desembolsa los tramos bajo las siguientes condiciones:
      • cumplimiento de la condición previa;
      • una trayectoria satisfactoria continuada en la ejecución de un acuerdo de crédito del FMI;
      • el cumplimiento satisfactorio de las condiciones financieras y de política económica acordadas en el ME.
    • La AM está disponible durante un período de 12 meses a partir del día siguiente a la entrada en vigor del ME.

    Acuerdo de préstamo

    Las condiciones financieras detalladas se recogen en un acuerdo financiero, con los siguientes compromisos:

    • El socio controlará periódicamente que la financiación se emplee adecuadamente;
    • Se tomarán medidas para prevenir las irregularidades y el fraude, y se emprenderán acciones legales para recuperar los fondos que hayan sido objeto de una asignación indebida;
    • Se protegerán los intereses financieros de la UE, particularmente en relación con la prevención de, y la lucha contra, el fraude, la corrupción y cualesquiera otras irregularidades;
    • Se autorizará a la Comisión, o a sus representantes, a efectuar controles, tales como controles y verificaciones in situ;
    • Se autorizará a la Comisión y al Tribunal de Cuentas a realizar auditorías, incluyendo auditorías documentales e in situ como, por ejemplo, las evaluaciones operativas;
    • Se garantizará que la UE esté habilitada para proceder al cobro anticipado del préstamo cuando un socio haya cometido algún acto de fraude o de corrupción o cualquier otra actividad ilegal contraria a los intereses financieros de la UE;
    • Se garantizará que todos los gastos en los que incurra la UE en relación con las operaciones de empréstito y de préstamo sean soportados por el país socio.

    ¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DECISIÓN?

    Está en vigor desde el 28 de mayo de 2020.

    ANTECEDENTES

    Para más información véase:

    TÉRMINOS CLAVE

    Ayuda macrofinanciera (AM): Ayuda financiera otorgada por la UE a los países socios que atraviesen una situación de crisis de la balanza de pagos. Consiste en préstamos o subvenciones a medio/largo plazo, o una combinación de estos, a los que únicamente pueden acceder países destinatarios de un programa de desembolso del FMI.

    La AM está concebida para países geográfica, económica y políticamente próximos a la UE, incluyendo países candidatos y candidatos potenciales, países fronterizos con la UE incluidos en la política europea de vecindad y, en circunstancias excepcionales, para otros países no pertenecientes a la UE.

    DOCUMENTO PRINCIPAL

    Decisión (UE) 2020/701, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 2020, relativa a la concesión de ayuda macrofinanciera a los socios de la ampliación y de la vecindad en el contexto de la pandemia de la COVID-19 (DO L 165 de 27.5.2020, pp. 31-37).

    DOCUMENTOS CONEXOS

    Reglamento (CE, Euratom) n.o 480/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, por el que se crea un Fondo de Garantía relativo a las acciones exteriores (Versión codificada) (DO L 145 de 10.6.2009, pp. 10-14).

    Las sucesivas modificaciones al Reglamento (CE, Euratom) n.o 480/2009 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.


    * Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con el Dictamen de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.

    última actualización 27.07.2020

    Arriba