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Document 32014H0478

    Juego en línea: protección de los consumidores, los usuarios y los menores

    Juego en línea: protección de los consumidores, los usuarios y los menores

    En la presente Recomendación de la Comisión Europea, se anima a los países de la Unión Europea (UE) a adoptar principios para estos servicios y su publicidad y patrocinio. Dichos principios deberán proteger a las personas de los daños para su salud y sus finanzas que pudieran derivarse del juego excesivo o compulsivo.

    ACTO

    Recomendación 2014/478/UE de la Comisión, de 14 de julio de 2014, relativa a principios para la protección de los consumidores y los usuarios de servicios de juego en línea y la prevención del juego en línea entre los menores (DO L 214 de 19.7.2014, p. 38-46).

    SÍNTESIS

    En la presente Recomendación de la Comisión Europea, se anima a los países de la Unión Europea (UE) a adoptar principios para estos servicios y su publicidad y patrocinio. Dichos principios deberán proteger a las personas de los daños para su salud y sus finanzas que pudieran derivarse del juego excesivo o compulsivo.

    ¿QUÉ OBJETIVO TIENE LA PRESENTE RECOMENDACIÓN?

    La presente Recomendación tiene por objeto proteger a los consumidores, los jugadores y los niños de los riesgos asociados al juego en línea. Pretende movilizar a los países de la UE y, a través de ellos, a otras partes como los operadores de juego en línea, para que asuman sus responsabilidades y garanticen un nivel elevado de protección de los consumidores en este sector en rápido crecimiento.

    PUNTOS CLAVE

    Requisitos en materia de información

    • Hay que garantizar que los consumidores sean conscientes y estén informados de los riesgos asociados al juego, tanto en lo relativo a los sitios web de juego como a la publicidad.

    Menores y niños

    • Estos no deberían poder jugar en línea.
    • Se precisan normas para minimizar su exposición a la publicidad o la promoción de servicios de juego.

    Proceso de registro

    • Para abrir una cuenta, los jugadores deberían facilitar sus datos de identidad y su edad. Los operadores deberían verificar esta información.

    Apoyo a los usuarios

    • Herramientas para ayudar a los jugadores a mantener controlados sus hábitos de juego (por ejemplo, información sobre cuánto pierden/ganan a medida que juegan, establecimiento de límites de gasto, etc.).
    • Fácil acceso a líneas de ayuda para obtener asesoramiento sobre su comportamiento en el juego.
    • Formación para los empleados de proveedores de juego en línea para garantizar que comprendan los problemas con el juego y respondan adecuadamente en los contactos con jugadores.

    Publicidad/promoción

    • Esta debe ser inequívoca, socialmente responsable y transparente.

    ¿CUÁNDO ENTRA EN VIGOR LA RECOMENDACIÓN?

    La Recomendación se adoptó el 14 de julio de 2014. Se invita a los países de la UE a que notifiquen a la Comisión las medidas adoptadas en respuesta a la presente Recomendación a más tardar el 19 de enero de 2016. La Comisión debe evaluar su aplicación a más tardar el 19 de enero de 2017.

    ANTECEDENTES

    En la UE, el juego en línea está sujeto a una variedad de normas nacionales (o, a veces, no está sujeto a ninguna). Puesto que los países de la UE se enfrentan a retos similares y que el juego en línea a menudo tiene una dimensión transfronteriza, tiene sentido ocuparse de la cuestión de forma colectiva a escala de la UE. En 2012, la Comisión adoptó un plan de acción sobre el juego en línea, donde se anunció la presente Recomendación.

    Para obtener más información, se puede consultar el sitio web de la Dirección General del Mercado Interior de la Comisión Europea.

    ACTOS CONEXOS

    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Hacia un marco europeo global para los juegos de azar en línea [COM(2012) 596 final de 23.10.2012].

    última actualización 03.11.2014

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