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Document 32011R1227

Mercados al por mayor de la electricidad y del gas: reglas de supervisión de la Unión Europea

Mercados al por mayor de la electricidad y del gas: reglas de supervisión de la Unión Europea

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) no 1227/2011 sobre la integridad y la transparencia del mercado mayorista de la energía

SÍNTESIS

¿QUÉ HACE ESTE REGLAMENTO?

Establece un marco para el control de los mercados mayoristas de la energía* que tiene por objeto prohibir prácticas de abuso tales como las operaciones con información privilegiada* y la manipulación del mercado*.

PUNTOS CLAVE

El Reglamento refuerza el papel de la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER). Las funciones de la ACER son:

  • El control de las actividades comerciales en el mercado mayorista de la energía. Esto se lleva a cabo mediante el establecimiento de un registro europeo de participantes en el mercado sobre la base de la información facilitada por las autoridades nacionales.
  • El envío de un informe anual de actividades a la Comisión Europea. Dicho informe puede incluir:
    • recomendaciones sobre cómo aplicar mejor las reglas del mercado a fin de mejorar la transparencia y la integridad;
    • una evaluación sobre si los requisitos mínimos para los mercados organizados podrían aumentar la transparencia.

Manipulación del mercado,

Mediante la creación de la ACER, el Reglamento intenta evitar casos de manipulación del mercado tales como:

  • la emisión de órdenes falsas;
  • la propagación de información falsa;
  • la transmisión de información falsa a los encargados de proporcionar estimaciones de precios o informes sobre el mercado, induciendo a error a los participantes en el mercado que actúan apoyándose en dicha información;
  • anunciar una cantidad diferente de la que se dispone de capacidad de producción de electricidad*, capacidad de transmisión* y de gas natural del que realmente existe. Esto puede afectar potencialmente a los niveles de precios de la electricidad y el gas.

Participantes

Los participantes en el mercado deben:

  • registrarse ante una autoridad reguladora nacional;
  • facilitar información a la ACER y a la autoridad reguladora nacional a fin de que ambos organismos puedan supervisar las actividades comerciales;
  • difundir públicamente información privilegiada* de manera oportuna, incluida la relacionada con la capacidad y el uso de las instalaciones, la producción, el almacenamiento, el consumo y la transmisión de electricidad, gas natural o gas natural licuado.

Sanciones

Los países de la Unión Europea deben aplicar sanciones en caso de incumplimiento de este Reglamento. Dichas sanciones deben ser proporcionadas y reflejar:

  • la gravedad de las infracciones;
  • los daños causados a los consumidores;
  • el beneficio potencial de las operaciones basadas en información privilegiada* y la manipulación del mercado.

TÉRMINOS CLAVE

*Mercados mayoristas de la energía: se refiere a aquellos mercados en los que la energía se comercializa entre empresas minoristas de energía (como las compañías eléctricas), los bancos de inversión y los grandes usuarios de energía (como las plantas siderúrgicas).

*Operaciones con información privilegiada: cuando una persona intenta beneficiarse de la comercialización de un producto determinado basándose en información que aún no se ha hecho pública (información privilegiada). Sin esta información, los otros operadores se hayan en desventaja.

*Manipulación del mercado: interferir deliberadamente con el funcionamiento equitativo del mercado. Esto puede implicar la creación de indicios falsos o engañosos en cuanto a la oferta o la demanda de un producto determinado, lo que puede afectar a su precio.

*Capacidad de producción de electricidad: la capacidad de producir energía eléctrica.

*Capacidad de transmisión: la capacidad de una infraestructura fija, como las líneas eléctricas, de transportar electricidad.

*Información privilegiada: información relacionada con un producto que aún no se ha hecho pública. Si se hiciera pública, podría afectar al precio del producto en cuestión.

ANTECEDENTES

Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

A partir del 28 de diciembre de 2011.

ACTO

Reglamento (UE) no 1227/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la integridad y la transparencia del mercado mayorista de la energía (DO L 326 de 8.12.2011, pp. 1-16)

última actualización 26.10.2015

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