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Document 32002R1030

Modelo de la UE de permiso de residencia

Modelo de la UE de permiso de residencia

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) n.o 1030/2002 del Consejo: modelo uniforme de permiso de residencia para nacionales de terceros países

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

Define un modelo uniforme de permiso de residencia para nacionales de fuera de la Unión Europea (UE) que residan legalmente en la UE, así como la información que debe incluir.

PUNTOS CLAVE

  • Los permisos deben ser documentos independientes en forma de tarjeta (inicialmente, también podían ser etiquetas adhesivas fijadas a otro documento oficial).
  • El Reglamento especifica la forma y el contenido de toda la información visible que debe incluir el documento, como los apellidos y el nombre de la persona (en ese orden) y la fecha de inicio y de terminación de la validez del permiso.
  • Las especificaciones técnicas abarcan el color y el procedimiento de impresión, así como las técnicas y el material que se van a utilizar en los permisos.
  • Además, incluyen requisitos de seguridad contra imitaciones y falsificaciones. Estas especificaciones se mantienen en secreto y solo se darán a conocer a las autoridades nacionales responsables de la impresión de los permisos.
  • Si lo desean, los países de la UE podrán añadir más requisitos nacionales de seguridad de conformidad con la lista del anexo del Reglamento, siempre que no cambien el aspecto uniforme de la tarjeta.
  • El Reglamento no se aplica a:

El Reglamento (CE) no 380/2008 modifica el Reglamento (CE) no 1030/2002 en lo que atañe a la inclusión de identificadores biométricos* en el formato uniforme de los permisos de residencia.

  • Se utilizan los identificadores biométricos para verificar la autenticidad del permiso y la identidad del portador. Constan de una fotografía reciente del solicitante y de dos huellas dactilares.
  • El procedimiento para utilizar estos identificadores debe respetar la legislación nacional y las salvaguardias establecidas en los convenios para la protección de los derechos humanos y los derechos del niño las Naciones Unidas.
  • Los datos de los indicadores biométricos deben almacenarse y protegerse a fin de garantizar su integridad, autenticidad y confidencialidad.

Dado que el formato actual de los permisos de residencia se ha utilizado durante más de veinte años, se adoptó el Reglamento de modificación (UE) 2017/1954.

Propone un nuevo modelo uniforme para los permisos con nuevas características de seguridad para prevenir las falsificaciones. Las especificaciones sobre imágenes y textos que contiene el anexo del Reglamento de modificación (UE)2017/1954 sustituyen a las especificaciones indicadas en el anexo del Reglamento original de 2002. Se concede a los países miembros de la UE un período de transición de seis meses para que utilicen y agoten las reservas existentes de permisos de residencia.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?

El Reglamento (CE) n.o 1030/2002 está en vigor desde el 15 de junio de 2002.

El Reglamento de modificación (UE) 2017/1954 se aplicará a más tardar quince meses después de que la Comisión Europea adopte las nuevas especificaciones técnicas adicionales para los permisos de residencia.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Identificadores biométricos: el uso de una o más características físicas de un individuo (huellas dactilares, rasgos faciales, iris del ojo) almacenadas en un soporte (tarjeta inteligente, código de barras o simple documento) para poder comprobar que el portador de un documento es efectivamente el titular.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (CE) n.o 1030/2002 del Consejo, de 13 de junio de 2002, por el que se establece un modelo uniforme de permiso de residencia para nacionales de terceros países (DO L 157 de 15.6.2002, pp. 1-7).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 1030/2002 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Decisión (UE) 2020/1730 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2020, por la que se confirma la participación de Irlanda en el Reglamento (UE) 2017/1954 del Parlamento Europeo y del Consejo, de modificación del Reglamento (CE) n.o 1030/2002 del Consejo por el que se establece un modelo uniforme de permiso de residencia para nacionales de terceros países (DO L 387 de 19.11.2020, p. 22).

Reglamento (UE) n.o 2018/1806 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación (DO L 303 de 28.11.2018, pp. 39-58).

Véase la versión consolidada.

última actualización 27.11.2020

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