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Document 32006L0141

Preparados para lactantes

Estatuto jurídico del documento Esta síntesis se ha archivado y no se actualizará. Vea 'Alimentos para grupos específicos' para obtener información actualizada sobre la materia.

Preparados para lactantes

La presente Directiva establece las normas de composición y etiquetado relativas a los preparados para lactantes y preparados de continuación para lactantes sanos.

ACTO

Directiva 2006/141/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, relativa a los preparados para lactantes y preparados de continuación y por la que se modifica la Directiva 1999/21/CE.

SÍNTESIS

La Directiva 2006/141/CE es una directiva específica adoptada como parte de la aplicación de la Directiva marco relativa a los productos alimenticios destinados a una alimentación especial.

Ámbito de aplicación

La presente Directiva establece las normas de composición y etiquetado relativas a los preparados para lactantes * y preparados de continuación * para lactantes * sanos en la Comunidad.

Composición

Los preparados para lactantes y los preparados de continuación se elaborarán a partir de proteínas de leche de vaca o de soja, y de otras sustancias alimenticias (elementos minerales, vitaminas, aminoácidos, etc.) que figuran en el anexo de la Directiva.

Los preparados para lactantes y los preparados de continuación no contendrán ninguna sustancia en cantidades que puedan hacerla nociva para la salud de los lactantes o de los niños de corta edad *.

Puesta en el mercado

Cuando un fabricante o importador comercialice un preparado para lactantes o un preparado de continuación en un Estado miembro, lo notificará a las autoridades competentes de este, enviándoles un modelo de la etiqueta del producto. Esta medida facilitará el control oficial de los preparados comercializados.

Residuos de plaguicidas

El contenido máximo permitido de residuos de plaguicidas en los preparados para lactantes y los preparados de continuación será de 0,01 mg/kg del producto que se vaya a consumir.

El uso de los plaguicidas que aparecen en el anexo VIII está prohibido en los productos agrícolas destinados a la elaboración de los preparados para lactantes y preparados de continuación.

Etiquetado

Las denominaciones con que se venderán los preparados para lactantes y los preparados de continuación serán, respectivamente: “Preparados para lactantes” y “Preparados de continuación”; salvo que estén elaborados totalmente a partir de las proteínas procedentes de la leche de vaca. En tal caso, las denominaciones serán respectivamente: “Leche para lactantes” y “Leche de continuación”.

Se han añadido menciones obligatorias a las normas generales de etiquetado de los productos alimenticios. Estas menciones indican:

  • En el caso de los preparados para lactantes:
    • que el producto es adecuado para la alimentación especial de lactantes desde el nacimiento, cuando no sean amamantados;
    • la superioridad de la lactancia materna;
    • que el producto ha de utilizarse únicamente por consejo de personas independientes cualificadas en este campo.
  • En el caso de los preparados de continuación:
    • que el producto es adecuado únicamente para la alimentación especial de niños mayores de seis meses;
    • que solo debe ser parte de una dieta diversificada;
    • que no debe utilizarse como sustitutivo de la leche materna durante los primeros seis meses de vida;
    • que la decisión de iniciar la alimentación complementaria debe adoptarse únicamente siguiendo el consejo de profesionales encargados de la asistencia materna e infantil.
  • En el caso de los preparados para lactantes y los preparados de continuación:
    • el valor energético y el contenido en proteínas, hidratos de carbono y lípidos;
    • la cantidad media de cada sustancia mineral y de cada vitamina (véanse los anexos I y II);
    • las instrucciones relativas a la preparación, el almacenamiento y la eliminación del producto.

No se incluirán en el etiquetado de los preparados para lactantes imágenes de niños ni otras ilustraciones o textos que puedan idealizar el uso del producto.

Publicidad

La publicidad de los preparados para lactantes se limitará a las publicaciones especializadas en la asistencia infantil y a las publicaciones científicas.

Los Estados miembros velarán por que la publicidad no dé prioridad al uso del biberón sobre la lactancia materna. En todo caso, los Estados miembros podrán además restringir o prohibir la publicidad de los preparados para lactantes.

Términos clave del acto

  • Lactantes: niños de menos de doce meses.
  • Niños de corta edad: los niños entre uno y tres años de edad.
  • Preparados para lactantes: productos alimenticios destinados a la alimentación especial de los lactantes durante los primeros meses de vida que satisfagan por sí solos las necesidades nutritivas de estos lactantes hasta la introducción de una alimentación complementaria apropiada.
  • Preparados de continuación: productos alimenticios destinados a la alimentación especial de los lactantes cuando se introduzca una alimentación complementaria apropiada que constituyan el principal elemento líquido de una dieta progresivamente diversificada de estos lactantes.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 2006/141/CE

19.1.2007

31.12.2007

DO L 401 de 30.12.06

Las modificaciones y correcciones sucesivas de la Directiva 2006/141/CE se han integrado en el texto de base. Esta versión consolidada tiene un valor meramente documental.

Última modificación: 14.09.2010

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