Igualdad, inclusión y participación de los gitanos
SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:
Comunicación de la Comisión — Una Unión de la Igualdad: Marco estratégico de la Unión Europea para la igualdad, la inclusión y la participación de los gitanos
Recomendación sobre la igualdad, la inclusión y la participación de la población gitana
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA COMUNICACIÓN Y DE ESTA RECOMENDACIÓN?
- La Comunicación establece un nuevo marco estratégico de la Unión Europea (UE) para la inclusión de los gitanos que tiene por objeto aumentar la velocidad y el progreso de la integración del pueblo gitano promoviendo la igualdad real, la inclusión socioeconómica y la participación significativa de la población gitana.
- La Recomendación mejora el compromiso de los Estados miembros de la UE con la lucha eficaz contra la discriminación de las personas gitanas y el fomento de su inclusión en los ámbitos de la educación, el empleo, la sanidad y la vivienda.
- La Recomendación complementa la Comunicación mediante la enumeración de medidas específicas que los Estados miembros deben adoptar para alcanzar los objetivos de la UE. Ofrece orientaciones sobre el desarrollo de capacidades y asociaciones entre las partes interesadas (como los puntos nacionales de contacto para la integración de la población gitana, los organismos para la igualdad, la sociedad civil y los agentes locales y regionales) y sobre cómo garantizar un mejor uso de los fondos nacionales y de la UE. También ofrece orientaciones respecto al seguimiento y la presentación de informes eficaces a escala nacional, así como la evaluación de los marcos estratégicos nacionales para la inclusión de los gitanos.
PUNTOS CLAVE
El marco estratégico de la UE para la inclusión de los gitanos es la primera contribución directa para la ejecución del Plan de Acción de la UE Antirracismo para 2020-2025.
Marco estratégico
El marco sustituye al marco de la UE para las estrategias nacionales de integración de los gitanos hasta 2020. El nuevo marco establece siete áreas clave de atención —tres horizontales y cuatro sectoriales— para el período hasta 2030:
- igualdad,
- inclusión,
- participación,
- educación
- empleo,
- sanidad,
- vivienda.
En cada una de estas áreas, la Comisión Europea propone objetivos nuevos para los Estados miembros y sugerencias sobre cómo lograrlos.
Objetivos
La Comisión propone una serie de objetivos mínimos para 2030. Entre ellos se incluyen:
- reducir a la mitad, como mínimo, el porcentaje de personas gitanas víctimas de discriminación;
- duplicar el porcentaje de personas gitanas que presentan una denuncia tras sufrir discriminación;
- reducir a la mitad, como mínimo, la brecha de pobreza entre la población gitana y la población general;
- reducir a la mitad, como mínimo, la brecha en la participación en la educación infantil;
- reducir a la mitad, como mínimo, el porcentaje de niños gitanos que asisten a escuelas primarias segregadas en los Estados miembros con una población gitana importante;
- reducir a la mitad, como mínimo, la brecha de empleo y la brecha de género en el empleo;
- reducir a la mitad, como mínimo, la diferencia en la esperanza de vida;
- reducir en una tercera parte, como mínimo, la brecha en la privación de vivienda;
- garantizar que el 95 % como mínimo de las personas gitanas tengan acceso a agua corriente.
El marco de seguimiento de 2020 publicado por la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea establece de forma exhaustiva los nuevos objetivos e indicadores.
Orientaciones y medidas para alcanzar los objetivos
La Comunicación incluye orientaciones y medidas para ayudar a los Estados miembros a alcanzar estos objetivos. Dichas medidas incluyen:
- el desarrollo de sistemas de apoyo a las personas gitanas víctimas de discriminación;
- el apoyo a la alfabetización financiera;
- campañas de concienciación en las escuelas;
- el fomento del empleo de la población gitana en las instituciones públicas;
- la mejora del acceso de las mujeres gitanas a la planificación familiar y a unos exámenes y controles médicos de calidad.
Recomendaciones del Consejo
- Las recomendaciones del Consejo renuevan y sustituyen a la Recomendación de 2013. Su objetivo es proporcionar a los Estados miembros orientaciones más pertinentes y eficaces sobre cómo acelerar el progreso hacia la igualdad, la inclusión y la participación de la población gitana durante los próximos diez años.
- Destacan varios elementos, entre ellos:
- la importancia de la participación equitativa de las personas gitanas en la sociedad y su papel en la formulación de políticas;
- el hecho de lograr que las políticas generales sean más sensibles a la igualdad e inclusión de la población gitana, y
- la importancia de la perspectiva de género.
- Incluyen una serie de medidas para ayudar a alcanzar los siete objetivos establecidos en el marco estratégico.
- Instan a los Estados miembros a adoptar marcos estratégicos nacionales para la inclusión de la población gitana, en el contexto de sus políticas generales de inclusión social que mejoren la situación de las personas gitanas, y a comunicarlos a la Comisión, preferiblemente antes de septiembre de 2021.
- Asimismo, se anima a los Estados miembros a incluir y promover los derechos y la igualdad de oportunidades de la población gitana en sus planes nacionales de recuperación y resiliencia.
ANTECEDENTES
Para más información, véase:
DOCUMENTOS PRINCIPALES
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo: Una Unión de la Igualdad: Marco estratégico de la UE para la igualdad, la inclusión y la participación de los gitanos [COM(2020) 620 final de 7.10.2020].
Recomendación del Consejo, de 12 de marzo de 2021, sobre la igualdad, la inclusión y la participación de la población gitana (DO C 93 de 19.3.2021, pp. 1-14).
DOCUMENTOS CONEXOS
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Una Unión de la igualdad: Plan de Acción de la UE Antirracismo para 2020-2025 [COM(2020) 565 final de 18.9.2020].
Recomendación del Consejo, de 9 de diciembre de 2013, relativa a la adopción de medidas eficaces de integración de los gitanos en los Estados miembros (DO C 378 de 24.12.2013, pp. 1-7).
Decisión Marco 2008/913/JAI del Consejo, de 28 de noviembre de 2008, relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho penal (DO L 328 de 6.12.2008, pp. 55-58).
Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico (DO L 180 de 19.7.2000, pp. 22-26).
última actualización 15.09.2021