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Document 52005DC0035
Estrategia sobre el cambio climático: bases de la estrategia
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Estrategia sobre el cambio climático: bases de la estrategia
Sobre la base de un análisis de los efectos del cambio climático y de los costes y ventajas de una acción en este ámbito, la Comisión pone las bases de una futura estrategia comunitaria sobre el cambio climático. Esta estrategia se basaría, en particular, en la aplicación de las políticas existentes, en la elaboración de nuevas medidas en coordinación con las demás políticas europeas, en el refuerzo de la investigación, en el refuerzo de la cooperación internacional y en la sensibilización de los ciudadanos.
ACTO
Comunicación de la Comisión, de 9 de febrero de 2005, «Ganar la batalla contra el cambio climático mundial» [COM (2005) 35 - Diario Oficial C 125 de 21.5.2005].
SÍNTESIS
El cambio climático es una realidad. Existe un amplísimo consenso entre los científicos en que la causa de todo ello son las emisiones de gases de efecto invernadero producidas por la actividad humana. Estas emisiones y su constante aumento son responsables de un aumento de las temperaturas, aumento que seguirá produciéndose en las próximas décadas, hasta alcanzar niveles de entre +1,4° C y +5,8° C en todo el planeta de aquí a 2100 con respecto a las temperaturas de 1990, según el Grupo Intergubernamental de Expertos de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
Sobre la base de un análisis de los efectos del cambio climático y de los costes y beneficios de una acción en este ámbito, la Comisión considera que en la futura estrategia de la Unión Europea (UE) en materia de cambio climático deben integrarse una serie de elementos.
Elementos de una estrategia sobre el cambio climático
Una estrategia de lucha contra el cambio climático debe desarrollarse en cuatro ámbitos distintos: el riesgo climático en sí mismo y la voluntad política de hacer frente al mismo, la participación internacional en la lucha contra el cambio climático, la innovación necesaria para un cambio de los métodos de producción y utilización de la energía, y la adaptación de los países a los efectos inevitables del cambio climático.
De este modo, cualquier estrategia debe incluir:
Estos elementos podrían concretarse a través de las siguientes acciones:
Beneficios y costes de la estrategia
Los beneficios de una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero se derivan principalmente de la prevención de los daños resultantes del cambio climático, tales como el aumento del nivel del mar y las inundaciones, la reducción de los recursos de agua potable, los riesgos para la salud, la modificación de los ecosistemas, los perjuicios para las economías basadas en la agricultura o el turismo, la multiplicación de los riesgos de incendio y de fenómenos climáticos extremos (tempestades, olas de calor), el aumento consiguiente de los costes y gastos en materia de seguro, etc. Sin embargo resulta difícil evaluar de forma precisa el importe de los beneficios de tal acción. Por otra parte, las distintas regiones y los sectores económicos no se verán afectados del mismo modo en la Unión Europea.
También resulta difícil evaluar los costes de la acción, costes que se deberían, principalmente, a la reestructuración de los sistemas de transporte y de producción, así como a la utilización de la energía. Por otra parte, estos costes aumentarían significativamente en caso de inacción por parte de los otros grandes países productores de gases de efecto invernadero. Según la Comisión, una política de lucha contra el cambio climático menos ambiciosa no es una buena alternativa, ya que no permitiría lograr los objetivos fijados e implicaría costes suplementarios debidos al cambio climático.
Concentración de gases de efecto invernadero en la atmósfera
En 2005, el Consejo Europeo confirmó lo que el Consejo ya había declarado en 1996, es decir que consideraba necesario limitar el aumento de las temperaturas del planeta a 2° C con respecto al nivel preindustrial. Este objetivo de 2° C se presenta a menudo en términos de concentración atmosférica de gases de efecto invernadero y se expresa en partes por millón (ppmv).
Los recientes trabajos de investigación indican que un nivel inferior a 550 ppmv (equivalentes CO2) ofrece como máximo una probabilidad entre seis de alcanzar el objetivo de los 2° C, mientras que si la concentración llegara a 650 ppmv, esta probabilidad sería solamente de uno entre dieciséis. En consecuencia, muy probablemente será necesario estabilizar las concentraciones de gases de efecto invernadero a niveles claramente inferiores para poder limitar la subida de las temperaturas a 2º C. No obstante, la fijación de un objetivo de reducción concreto depende del resultado de los debates que deben entablarse en el ámbito internacional sobre el nivel y el tipo de participación de los otros grandes productores de gases de efecto invernadero. Por lo tanto, la Comisión no recomienda la adopción de un objetivo comunitario específico en esta fase.
ACTOS CONEXOS
Decisión n° 280/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, relativa a un mecanismo para el seguimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero en la Comunidad y para la aplicación del Protocolo de Kyoto [Diario Oficial L 49 de 19.2.2004].
Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 3 de junio de 1998, «Cambio climático, hacia una estrategia comunitaria post Kioto» [COM (98) 353 - no publicada en el Diario Oficial].
Decisión 2002/358/CE del Consejo, de 25 de abril de 2002, relativa a la aprobación, en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y al cumplimiento conjunto de los compromisos contraídos con arreglo al mismo [Diario Oficial L 130 de 15.5.2002].
Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo [Diario Oficial L 275 de 25.10.2003].
Última modificación: 08.06.2005